Está siempre ahí, en su sede del Congreso de los Diputados, pero solo se habla de ella cuando hay elecciones y no siempre para bien; es la Junta Electoral Central. Su veto a las manifestaciones callejeras en la jornada de reflexión de las pasadas elecciones municipales la hicieron muy famosa en el movimiento 15M, que le dedicó feroces críticas.

Vuelven las elecciones y su actividad se intensifica, con tareas tan delicadas como regular los debates en la televisión pública e, incluso, decidir qué candidatos pueden o no participar en ellos. No obstante, su composición y sus funciones siguen siendo un misterio para muchos ciudadanos.

Éstas son las respuestas a algunas de las dudas que suscita este órgano:

Su misión.- La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración electoral, al cual corresponde velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral. Dirige la Oficina del Censo, cursa instrucciones para las Juntas Provinciales, resuelve sus consultas y unifica criterios de interpretación de la legislación electoral, entre otras funciones. También resuelve quejas y expide las credenciales de los parlamentarios.

Composición.- En las reuniones que celebra en su sede del Congreso se sientan quince personas, pero no todas tienen derecho a voto. Hay dos, el secretario general de la Cámara Baja y el director de la Oficina del Censo electoral, que no pueden votar.

De los trece vocales que toman las decisiones, ocho son magistrados del Tribunal Supremo (TS) y cinco, catedráticos. Pero su composición no es paritaria, ya que solo hay dos mujeres, las catedráticas Silvia Díaz Alabart y Rosario García Mahamut. Desde octubre de 2008 su presidente es el magistrado Antonio Martín Valverde.

Elección de miembros.- El sistema de elección es mixto. Los ocho magistrados del Tribunal Supremo son designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de jueces y magistrados.

Los cinco vocales catedráticos, bien de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, son elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.

Mandato.- Su composición debe renovarse en cada legislatura y la ley le pone fecha: noventa días después de la constitución del Congreso. Por ello, si se cumplen los plazos, en la X legislatura la nueva Junta Electoral Central debe estar constituida como muy tarde a mediados del mes de marzo.

Reuniones.- La Junta Electoral Central es el único órgano permanente de la Administración electoral, pero no tiene unas fechas predeterminadas para reunirse, ya que sus plenos se convocan en función de las decisiones que tengan que adoptar sobre el proceso electoral. Por ello, sus sesiones son más frecuentes en las semanas previas a las elecciones. En la jornada de reflexión, sus miembros están "de guardia" por si tuvieran que estudiar asuntos urgentes, como ocurrió el 13 de marzo de 2000 por las manifestaciones ciudadanas ante las sedes del PP.

Siempre se reúnen el día de la votación, jornada en la que físicamente permanecen en la sede del Congreso de los Diputados.

Lo que cobran.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que las dietas y las gratificaciones que corresponden a los miembros de la JEC son fijadas por las Cortes Generales.

Su dedicación no es exclusiva, ya que se trata de un complemento a la actividad judicial de los magistrados y a la función docente de los catedráticos.

El presidente de la Junta Electoral Central percibe 1.291 euros brutos mensuales y cuenta con doce pagas; el vicepresidente y el secretario de la JEC cobran 1.216 euros al mes; los once vocales, 1.139 euros. Además, todos ellos perciben unas dietas de 150 euros por cada reunión a la que asisten, una cuantía que no ha variado desde 1991.

Otros órganos.- La Junta Electoral Central constituye el máximo intérprete de la Administración electoral, pero antes de este órgano se encuentran las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y las Juntas Electorales de Zona (JEZ), las cuales dirimen en primera instancia muchas de las cuestiones que se plantean durante el proceso de las elecciones, tanto las referidas a las candidaturas como a las que tienen que ver con los electores.

Estas juntas no son órganos permanentes y solamente se constituyen cuando se convocan elecciones.

A la Junta Electoral Central le corresponde también unificar doctrina, resolver los recursos que le lleguen desde las Juntas Provinciales y darles instrucciones de oficio.

la clave

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Sus decisiones no son infalibles

La Junta Electoral Central (JEC) no es infalible y las decisiones que adopta pueden ser apelables. Hay asuntos en los cuales los acuerdos de la JEC pueden ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y posteriormente, mediante recurso de amparo electoral, ante el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, en estos comicios algunos partidos extraparlamentarios han forzado pronunciamientos del Constitucional referidos a los avales que se les exigían para poder concurrir a las elecciones.

De hecho, una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 34 ha venido a considerar que las decisiones de la JEC en relación con la presentación de avales, que está dejando fuera a innumerables organizaciones políticas españolas del proceso electoral, es contraria a la legalidad y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es muy clara a la hora de señalar cómo actuar en relación con los "defectos subsanables" en los que pueden incurrir los que aspiran a presentarse a las elecciones. También ha habido recursos motivados por la exclusión por parte de la JEC de alguna fuerza política parlamentaria de los debates en TVE.