El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real decreto que flexibiliza algunos aspectos de la regulación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en aplicación de la normativa europea, al tiempo que las exige más medios para controlar fraudes en las emisiones.

La norma fija los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección para mejorar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

Tras los recientes escándalos de emisiones detectados en diferentes fabricantes de automóviles, se obliga, por primera vez, a las estaciones a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico que se conecten con los ordenadores de a bordo de los vehículos.

Según el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se trata de "un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones".

Por lo que respecta al usuario, deja de ser obligatorio repetir la inspección en la misma estación en caso de que la anterior resultara desfavorable o negativa.

Lo que sí se mantiene es la fecha de la siguiente revisión, con independencia del momento en que se ha producido la anterior, con un plazo máximo de un mes.

A partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que este adelanto no supere el mes.

Se establece también la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020, que actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia.

Por ejemplo, a los inspectores se les exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo.

Otro de los puntos destacados del real decreto es que se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública, para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Finalmente, la adecuación al marco legislativo europeo con esta transposición de la Directiva 2014/45/UE de 3 de abril de 2014, y de la 2014/46/UE de misma fecha, permitirá el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos; es decir, cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.