El Tribunal Constitucional ha avalado hoy la modificación de los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en un decreto de medidas contra el déficit que, a juicio del citado tribunal de garantías, no invadió las competencias autonómicas.

Se trata del Real Dereto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que Andalucía recurrió, entre otros aspectos, en lo relativo a la modificación que establecía sobre los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este recurso porque considera que, en contra de lo defendido por Andalucía, no invade competencias del Gobierno autonómico.

Según el TC, la competencia de comercio interior se inserta en la de coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida por la Constitución al Estado.

La sentencia sostiene que lo establecido por el Decreto "no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales" para ser consideradas normas básicas.

La norma estatal "únicamente pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de la regulación autonómica en esta materia".

Por otro lado, la Junta de Andalucía atacaba al decreto impugnado porque a su juicio no justificaba las razones de extraordinaria y urgente necesidad que llevaron al Gobierno a aprobar por decreto-ley aquellas "medidas de liberalización en el sector de la distribución minorista".

Para el TC, el Decreto justificó aquellas razones de urgencia, que no se vieron desmentidas ni son contradictorias con el hecho de que se aplazara la entrada en vigor de la norma desde julio de 2012 hasta enero de 2013.

Dicho aplazamiento, dice el TC, "responde a la necesidad de que las Comunidades Autónomas dispongan de un margen temporal cierto para poner en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos del año 2013".

Por tanto, concluye la sentencia, la norma cumple con los requisitos de la Constitución.