El Tribunal Supremo declaró abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés pactado en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria.

De este modo, el Pleno de la Sala Civil del Supremo desestima los recursos presentados por el Banco Santander y declara la cláusula referente a los intereses de demora nula, por abusiva, "salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor".

Con esta sentencia, el Supremo sienta doctrina jurisprudencial, por lo que la nulidad de está cláusula no negociada individualmente con los consumidores "ha de ser aplicadas de oficio por los tribunales".