Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife

¿Se considera accidente de trabajo aquel que se pueda sufrir durante el horario de comida o en la "pausa de desayuno"?

En este supuesto estaríamos interpretando un hecho que pudiera ser encuadrado, en algunos casos, como accidente "in itinere" (al ir o volver al trabajo).

En el caso de la "pausa de desayuno", habría que tener en cuenta que si el tiempo dedicado a ella computa como tiempo efectivo de trabajo en el convenio colectivo que corresponda de aplicación, se consideraría el accidente como laboral. En caso contrario, no.

En cuanto a la comida, si se realizara desplazamiento al domicilio propio, se aplicaría lo establecido para los accidentes "in itinere", considerándose accidente laboral. Si el desplazamiento fuera a un restaurante, existen sentencias que avalan la laboralidad de los accidentes en los desplazamientos para comer de manera habitual, básicamente por jornada partida. Si el fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo, se debería aceptar el accidente como laboral. Si el accidente se ha producido dentro del establecimiento o ha sido a causa de una dolencia no laboral, no se contemplará como accidente de trabajo. Si la comida se realizara en la propia empresa (comedor, patio), salvo algún caso o circunstancia extraordinaria, no debe considerarse como laboral, pues no es tiempo de trabajo.