El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) organizaron, con la colaboración del Colegio de Economistas e Instituto de Censores Jurados de Cuentas, una jornada de actualización del Impuesto de Sociedades, que fue impartida por Ignacio Rodríguez Domínguez, responsable del Departamento de Sociedades de la Unidad Regional de Gestión de Canarias.

Fue presentado, en el marco del Silken Atlántida de la capital, por Francisco Purriños, decano del Cotime que, entre otras consideraciones y tras reflejar la personalidad del conferenciante, agradeció la masiva asistencia.

Argumentación

Rodríguez Domínguez centró su intervención en seis puntos fundamentales: base imponible, base imponible negativa, operaciones vinculadas, reserva para inversiones en Canarias, bonificación de los rendimientos por ventas de bienes corporales producidos en Canarias y deducción por inversiones en Canarias. En el tema más prolijo, base imponible, el ponente destacó que "la base imponible del Impuesto de Sociedades está regulada por el artículo 10 de la ley afín, que establece que está constituido por la renta del periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y se determinará por los métodos de estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta".

Sobre la citada base, el técnico recordó que "en el método de estimación directa, ésta se calculará corrigiendo el resultado contable mediante los preceptos establecidos en la ley".

En lo que respecta a las bases imponibles negativas, el conferenciante afirmó que "la normativa tributaria permite aplicar la compensación de éstas en ejercicios futuros. El ámbito temporal de esta compensación se ha ampliado con la aprobación del RDL 12/2012, que establece un plazo de dieciocho años". Por otro lado, añadió, "también se ha introducido como novedad una limitación a la aplicación de estas bases imponibles negativas en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios, de tal manera que la compensación se realizará teniendo en cuenta determinados baremos".

Sobre las operaciones vinculadas, Rodríguez recalcó que éstas "están desarrolladas en la norma de valoración 21 del Nuevo Plan General de Contabilidad que establece que las mismas tendrán que valorarse de forma razonable".

En el apartado de Reserva para Inversiones en Canarias, aseveró que "la dotación de ésta está sujeta a un doble límite: el 90% de la parte del beneficio no distribuido obtenido a través de un establecimiento situado en Canarias; y la reducción no podrá determinar una base imponible negativa".

Rubricó su brillante intervención desarrollando conceptos sobre la bonificación de los rendimientos por venta de bienes corporales producidos en Canarias y acerca de la deducción por inversiones en idéntica demarcación.