La Comisión Arbitral ha acordado rechazar la cuestión de competencia que planteó la Diputación de Bizkaia en relación al proyecto de Ley de Cajas de ahorro vascas, cuya tramitación se encontraba paralizada. Este órgano considera que se adecúa "plenamente a la distribución de competencias" entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos establecida en el Estatuto de Autonomía.

En el dictamen, que ha contado con un voto particular del representante de la Diputación, se destaca que es competencia exclusiva de las instituciones comunes de la comunidad la materia de cajas de ahorro, incluyendo la estructura y organización interna de las mismas.

De esta manera, resuelve sobre el recurso interpuesto por la institución foral el pasado 5 de octubre en relación con el artículo 41 de este proyecto, al considerar que existía una "invasión competencial". A su juicio, se vulneraba el artículo 37 del Estatuto de Gernika.

El artículo 41 del proyecto de Ley de Cajas establece que los consejeros generales representantes de los Territorios Históricos serán designados por las Juntas Generales correspondientes.

La Diputación considera que, atendiendo a lo establecido por el Estatuto de Autonomía, el Parlamento "no puede determinar que la designación de los representantes de los Territorios Históricos recaiga en las Juntas Generales", sino que deben ser las Cámaras forales las que "regulen y decidan" esa materia de autoorganización y si debe recaer en ellas mismas o en otro órgano foral la designación de sus representantes.

La institución foral alega que la competencia exclusiva de los territorios sobre "organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones" forma parte del "núcleo intangible" de la foralidad.

Además, la Diputación defiende que formaría parte de la citada competencia y del denominado núcleo intangible de la foralidad la decisión sobre a quién corresponde el ejercicio de la representación del territorio en la caja de ahorros de que se trate y cómo ha de procederse para designar a las personas que han de formar parte de la asamblea en calidad de consejeros.

Por ello, la institución foral cree que el Parlamento vasco no debe determinar qué institución concreta debe representar a los Territorios en los órganos de Gobierno de las cajas, ya que, a su juicio, ello lo deben decidir los Territorios. También argumenta que la Cámara vasca no puede imponer los criterios que debe seguir las Juntas en la elección de los mismos, "como, cuando por ejemplo, les impone un criterio de proporcionalidad respecto del número de miembros de los distintos grupos parlamentarios que integran las Juntas".

COMPETENCIA DE LAS CAJAS

En la resolución, la comisión analiza, en primer lugar, si la competencia sobre cajas de ahorro corresponde a las instituciones comunes y si incluiría la relativa a estructura y organización íntegra.

La Comisión Arbitral señala que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía establece que la comunidad autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre "instituciones de crédito corporativo, público y territorial y cajas de ahorro en el marco de la bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general".

En este sentido, ha afirmado que, de este precepto, se desprende que la comunidad autónoma asume la competencia exclusiva en lo que respecta a la regulación de las cajas de ahorro, pero en el marco de las bases de la ordenación del crédito y de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la resolución se señala que la duda que puede surgir es si la competencia alcanza a la regulación relativa a sus órganos rectores, así como a la composición y estatuto de los miembros de dichos órganos, incluyendo a los consejeros que conforman la asamblea general.

Sin embargo, cree que esta duda está "suficientemente despejada" por el Tribunal Constitucional, que ha señalado que la legislación básica estatal no afecta sólo a la actividad crediticia de las cajas, sino "también a la estructura y organización de las cajas en cuanto fijan los elementos configuradores de las mismas frente a los demás intermediarios financieros o en cuanto la estructura y organización de las cajas repercuten directamente en dicha actividad".

Asimismo, ha indicado que hay otra resolución del TC "aún más clara" cuando dice que no puede establecerse una "separación radical" entre la competencia para dictar normas básicas relativas a la organización y la competencia para dictar ese mismo tipo de normas respecto a la actividad externa de las cajas.

Por ello, la Comisión Arbitral entiende que la competencia autonómica en cajas de ahorro, a partir de las bases estatales, incluye también la de regulación de su estructura y organización interna.

Asimismo, en la resolución recuerda que en el año 2000 la propia Comisión estableció que la regulación de las cajas de ahorro como entidades financieras "no se encuentran al libre albedrío de su propietario" y que la regulación de sus órganos de Gobierno y su forma de elección forma parte de la materia cajas de ahorro. Por lo tanto, su regulación corresponderá "a quien tenga competencias en esa materia".

La Comisión Arbitral afirma que, si se desdijera ahora de esa afirmación, sólo podría ser si hubiera "en sentido contrario argumentos novedosos normativos o jurisprudenciales de entidad", que "no se han producido".

Este órgano también analiza si cuando el legislador vasco regula los órganos de las cajas de ahorro y atribuye una participación en los mismos a las Juntas de los Territorios está "ejerciendo una competencia propia o invadiendo la foral sobre autoorganización".

En este sentido, señala que, en este punto, la argumentación de la Diputación realiza "un salto argumental" que la Comisión "no puede compartir", ya que "no se trata de determinar la titularidad de la competencia autoorganizativa de los territorios, que nadie discute, sino de examinar el título competencial en que debe inscribirse la forma de designación de los órganos de gobierno de las cajas".

La Comisión señala que no se puede discutir que la competencia sobre "organización, régimen y funcionamiento" de sus propias instituciones" forma parte del "núcleo intangible" de la foralidad. Sin embargo, precisa que "otra cosa muy diferente" es que esa competencia incluya "la determinación de cómo debe ejercer una competencia que pertenece a las instituciones comunes".

Este órgano cree que, al igual que en la actual Ley de Cajas de ahorro se entendió que no era necesaria la participación de las Juntas Generales en la asamblea general, el legislador puede ahora añadir nuevos participantes a dicha asamblea, de manera que "estime conveniente".

Por lo tanto, comparte las alegaciones del Gobierno vasco al considerar que no se trata de "insmiscuirse" en la forma en que los órganos forales ordenan el ejercicio de sus competencias, sino de "regular la organización de los órganos de gobierno de las cajas".

En la resolución también se alude a que diversas leyes autonómicas, como la cántabra o canaria, han introducido como sujeto legitimado para designar representantes en la asamblea al parlamento autonómico, a partir de la posibilidad que establece el artículo 2.1 de la LORCA.

Respecto al hecho de que la elección por las Juntas se realice por los plenos de dichas instituciones proporcialmente al número de miembros de los distintos grupos junteros, indica que puede discutirse si resulta apropiado que la pluralidad política se refleje en los consejeros designados por las Juntas. En todo caso, apunta que se trata de una decisión que le compete legítimamente al legislador autonómico.