> Los convenios colectivos se podrán denunciar para negociarlos de nuevo a los tres meses del fin de su vigencia, el plazo para renovarlos será de 20 meses y si no hay acuerdo, se mantendrá el anterior. Esta es una de las medidas que incluye el borrador del anteproyecto de ley de reforma de la negociación colectiva que el Gobierno ha remitido a los agentes sociales, y que ha elaborado una vez que patronal y sindicatos rompieran las negociaciones la semana pasada.

La semana pasada, y a pesar de estar "a quince minutos" de un acuerdo, en palabras del líder de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, patronal y sindicatos rompieron las conversaciones para llegar a una acuerdo sobre la reforma de la negociación colectiva. Por tanto, y como ya lo anunció, el Gobierno legislará por su cuenta. Este miércoles, el Ejecutivo ha remitido a los agentes sociales el anteproyecto de ley de reforma de la negociación colectiva, que aprobará el viernes 10. Una de las medidas que adopta es que el plazo para negociar un convenio colectivo después de denunciarlo será de veinte meses, y en caso de que no se llegue a un acuerdo, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo" anterior.

Según explica el texto, el plazo de denuncia de los convenios colectivos para empezar a negociar su renovación será de tres meses antes de que termine su vigencia. Desde la denuncia, se establece un plazo de veinte meses como máximo para negociar el nuevo convenio. Mientras dure ese periodo, empresarios y trabajadores podrán adoptar acuerdos parciales para modificar algunos contenidos, y que las empresas se puedan adaptar a las circunstancias.

Pero si no se llega a un acuerdo, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo", es decir, se retomará el convenio colectivo caducado. Antes de llegar a ese punto, se acudirán a acuerdos en el ámbito estatal y autonómico para intentar resolver las discrepancias. En estos casos, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los propios convenios. Pero si empresa y sindicatos no se someten a esos procedimientos, o éstos no hubieran solucionado las diferencias, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo".

SALARIOS Y COMPLEMENTOS

Otra de las medidas que adopta el Ejecutivo es que las empresas podrán desmarcarse de los convenios sectoriales y establecer su propio salario base y los complementos salariales, aunque sólo "cuando la situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas". Así, el convenio de empresa tendrá prioridad sobre otros convenios de ámbito superior. Pero cuando esto se haga, deberá dejarse claro de qué manera se volverá a la convergencia con los salarios que establezca el convenio colectivo de ámbito superior. El límite para desmarcar los salarios del convenio colectivo no podrá superar el período de vigencia del convenio, ni como máximo los tres años de duración.

Respecto a los salarios y los complementos salariales, este acuerdo de inaplicación respecto a los convenios de carácter superior, deberá "determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores". A partir de esos salarios, será obligatorio volver a los salarios del convenio de rango superior, y buscar por tanto la convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales que marque el convenio colectivo general.

Otra de las medidas que adopta el borrador es que el convenio de empresa también podrá decidir sobre el abono de las horas extraordinarias, modalidades de contratación, la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, o las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.

Además, el empresario podrá disponer con carácter general del 5 por ciento de la jornada de trabajo anual para distribuirla de manera irregular, salvo que se llegara a otro acuerdo con los representantes de los trabajadores. Este porcentaje es inferior al 15 por ciento que había establecido como mínimo la CEOE en su última propuesta del 2 de junio, y que los sindicatos indicaron que fue la causa de que se zanjaran las negociaciones. Con esta medida, el Gobierno resuelve una parte de las cuestiones relativas a la flexibilidad interna, que podrán pactarse en los convenios colectivos de empresa, sin perjuicio de lo que se determine en los convenios sectoriales.

Por otro lado, corresponderá a la comisión paritaria resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de los convenios colectivos, antes de que el conflicto de plantee en los órganos de mediación y arbitraje o ante un órgano judicial. En caso de desacuerdo en las consultas sobre modificación de las condiciones de trabajo, cualquiera de las partes lo podrá someter a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

En caso de que ni aun así se resolviera el conflicto, entonces se recurriría a los procedimientos de resolución de conflictos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales del ámbito estatal y autonómico. El Gobierno también propone la creación del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano de consulta.