El nuevo requisito de capital principal reúne las siguientes características:

El nivel de cobertura del nuevo requerimiento regulatorio se sitúa con carácter general en el 8% de los activos ponderados por riesgo; adicionalmente, asciende hasta el 10% para aquellas entidades que superen el 20% de financiación mayorista y no hayan colocado al menos un 20% de sus títulos entre terceros. Si se detectan necesidades extra de capital en los resultados de los stress test previstos para el verano, éstas deberán cubrirse.

Los elementos que integran el capital principal son, en línea con lo establecido en Basilea III, el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios; y, adicionalmente, los instrumentos suscritos por el Frob y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014. Estos elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales.

La vicepresidenta Económica, Elena Salgado, insistió después de la aprobación del Real Decreto-ley 2/2011, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Ejecutivo no tiene otra definición de capital principal que la de Basilea III, que fijó las nuevas reglas que regirán el sistema financiero internacional a partir de 2013. Eso sí, admitió que para calcularlo se tendrán en cuenta las eventuales ayudas del Frob -algo que no se ha decidido todavía en Basilea III- y las obligaciones convertibles en acciones antes de 2014. Para facilitar la reestructuración, también se introducen cambios fiscales con el objetivo de garantizar la neutralidad de las operaciones societarias en el plano impositivo.Las actuales medidas persiguen dar renovados bríos a la línea de trabajo que se abrió con la modificación de la Ley de Cajas, que ofrece tres alternativas a aquellas instituciones que quieran ir más allá de sus mercados y negocios tradicionales: 1) la integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP) coordinado por un banco como organismo central; 2) la cesión de todo el negocio de crédito y depósito a un banco, y 3) la transformación de la caja en una fundación.