En un nuevo intento por reactivar la economía de este país, el Gobierno aprobó, en su Consejo de Ministros del viernes 3 de diciembre, un conjunto de medidas tendentes al fomento de la actividad empresarial, la inversión y el empleo, medidas que se concretan en la publicación, el mismo día 3 con carácter extraordinario, del Real Decreto-ley 13/2010, medidas que en algunos casos no tendrán efectos prácticos hasta que las empresas obtengan beneficios, cosa bastante difícil en estos momentos para la gran mayoría de ellas.

En relación a las medidas de naturaleza tributaria, Pedro Ramón Melián de la Rosa, miembro del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tenerife (Cotime), destaca, como positivas para las empresas, "la ampliación del beneficio que se va a poder beneficiar del tipo Impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para las pymes; la ampliación del número de sociedades que van a poder aplicar esta medida; la extensión de la libertad de amortización a todos los bienes del activo material nuevo, sin el condicionante de la creación de empleo; la exoneración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de operaciones societarias, para la constitución de sociedades y para la capitalización de las mismas; y como negativas para los consumidores, el incremento del Impuesto sobre el Tabaco".

Sigue analizando el experto que "en cuanto a las medidas de política económica, cabe destacar otra serie de modificaciones, como la eliminación, de manera automática, de la adscripción obligatoria de las empresas a las Cámaras de Comercio, que pasará a ser voluntaria; la agilización de los trámites y la reducción del tiempo y de los costes para la creación de nuevas sociedades; la integración de los nuevos funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social; el reforzamiento del Servicio Público de Empleo, y la reordenación de Aena y de Loterías y Apuestas del Estado".

En relación con las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar la elevación del umbral de la cifra de negocios de las sociedades de 8 a 10 millones de euros, para poder acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, régimen que otorga un importante número de ventajas fiscales a dichas entidades, y que afecta a otros parámetros como a la exigencia de documentación a las entidades vinculadas, así como la elevación a 300.000 euros del beneficio que se puede beneficiar del tipo impositivo reducido del 25%, así como del tipo superreducido del 20% para las denominadas microempresas, anteriormente en 120.202,41 euros.

Más novedades

Sobre la libertad de amortización para los elementos nuevos del activo material fijo, las novedades más significativas son la eliminación del requisito de la creación de empleo para su aplicación, y la ampliación del horizonte temporal para las inversiones efectuadas en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Termina diciéndonos Melián de la Rosa, igualmente adscrito a la firma Administración y Representación Canarias (Adrecan, SL) que "la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, se concreta en la constitución de sociedades, el aumento de capital de las mismas, las aportaciones que no supongan aumento de capital, y el traslado a España de sociedades que no estuviesen previamente situadas en un estado miembro de la Unión Europea. Estas medidas, más las de política económica mencionadas, entraron en vigor el mismo día 3 del presente mes".