EL BOE ha publicado el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con respecto a esta novedosa casuística, Pedro Ramón Melián de la Rosa, destacado miembro del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), nos ha manifestado, que "a partir del 1 de enero próximo, las notificaciones y comunicaciones que Hacienda hará a los contribuyentes, en principio sociedades y grandes empresas, será "exclusivamente" por medios electrónicos. Lo de entrecomillar exclusivamente es porque, en aquellos casos en los que a la Hacienda Pública le interese, por razones de eficacia, de prescripción, etcétera, ésta podrá hacer las notificaciones y comunicaciones, a la antigua usanza, es decir con notificador en la puerta".

Pero fuera de estos casos excepcionales, sigue analizando el técnico consultado, también órgano volitivo de Adrecan, SL, "las notificaciones y comunicaciones, serán enviadas a una dirección electrónica habilitada, que Hacienda abrirá a cada empresa, donde se dispondrá de un plazo de diez días para recoger la notificación; es decir, para darse por enterado y recoger la notificación propiamente dicha. Si en los mencionados periodos de tiempo no se accede a dicha dirección electrónica habilitada, o accediendo no se recoge la notificación, ésta se dará por practicada, surtiendo a todos los efectos las consecuencias que una notificación conlleva: transcurso de los plazos para recurrir, con pérdida del derecho a alegar o recurrir; transcurso de los plazos de pago de las liquidaciones notificadas, con el consiguiente recargo, o lo que es peor, el posible inicio de procedimientos de apremio y embargo, etcétera".

Parece obvio que las empresas, las que no lo estén ya, tienen que prepararse para esta nueva manera de relacionarse con la administración tributaria, situación que se está generalizando también al resto de las administraciones públicas. Ante esta situación, termina diciendo Melián de la Rosa "lo primero que deben procurarse es la firma digital, imprescindible para acceder a la página web de la Agencia Tributaria, habilitar la dirección electrónica que la agencia, de manera obligatoria notificará con carácter previo a todos los contribuyentes afectados por la medida, por el antiguo sistema de notificación, es decir en papel, e imprescindible también para posteriormente acceder a dicha dirección electrónica habilitada a recibir sus notificaciones".