El nuevo Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social amplía la colaboración entre los organismos públicos en este campo y da respuesta a los cambios que la crisis ha provocado en la tipología del fraude, especialmente en lo que tiene que ver con la economía sumergida.

El programa, informa la patronal CEOE-Tenerife, recoge una serie de medidas conjuntas a llevar a cabo por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.

Su primer bloque de medidas fomenta la declaración voluntaria, por parte de los agentes económicos y de la ciudadanía, de que se está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, se pretende mejorar la relación de las tres entidades citadas con las empresas y sus asociaciones y llevar a cabo campañas conjuntas de sensibilización.

El segundo bloque está orientado a llevar un control de las áreas de riesgo: la infravaloración y contrabando de mercancías, las subcontratas de la construcción, determinadas actividades económicas -se hará un censo-, el consumo de gasóleo y los trabajadores autónomos.

También se revisarán aquellas empresas inscritas sin ingresos en sus primeros meses de andadura y las insolventes, y se vigilará el uso indebido de bonificaciones por contratación y sobre las horas extraordinarias no retribuidas o no cotizadas.

Vigilancia coordinada

Asimismo, existirá una coordinación entre las tres administraciones en los expedientes recaudatorios, se procederá sobre las deducciones indebidas por incapacidad temporal y sobre jubilaciones anticipadas por coeficientes reductores de edad del personal de navieras.

De las actividades docentes, los centros de enseñanza profesional no reglada y los centros sanitarios se analizarán sus tributaciones y cotizaciones y, además, los ceses y las nuevas contrataciones.

Por otra parte, se prestará especial atención a la falta de cotización por atrasos de convenios, las bajas indebidas por vacaciones y fiestas, las retribuciones no prorrateadas en el momento del devengo y la cotización por jornada a tiempo parcial cuando ésta se supere.