Dirigido por Francisco Ángel Monje Pérez y Paloma González Alonso, presidente y vocal, respectivamente, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, se viene impartiendo en el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de esta capital el curso "Revisión en Vía Administrativa" siendo oportuno aprovechar la ocasión para poner en su lugar la importancia del fondo y la forma de las relaciones de la empresa con la Administración Tributaria.

Opina Diego David González Torres, asesor fiscal y contable, que "el hecho de contar con un titulado mercantil para la resolución de los requerimientos de la administración tributaria, generalmente propiciará un enfoque dirigido a aspectos cuantitativos, que prevalecerán sobre la forma, mientras el caso se pueda ganar apoyándose en argumentos basados exclusivamente en este planteamiento. Por el contrario, iniciar sin más la actuación del contribuyente basándose en errores u omisiones de formalidades de la otra parte, puede condicionar el tono del procedimiento, y hacer que el mismo se encauce por la vertiente formal a todos los efectos, es decir, de cara también al obligado tributario, con todas las molestias que ello podría acarrear, debido a la complejidad de la normativa tributaria".

Sanciones

Por otro lado, analiza González Torres que "las elevadas sanciones del actual marco normativo, y sus correspondientes porcentajes reductores en caso de no presentar recurso, actúan como elemento disuasorio a la hora de interponer escritos que rebatan los argumentos esgrimidos por la Hacienda Pública. No obstante lo anterior, deben ser tenidas en cuenta las sentencias que marcan la pauta de que no puede fundarse la infracción en la simple falta de ingreso de la deuda tributaria, por ello, debe haber presentación de declaraciones intencional o dolosamente incompletas, o bien la omisión de su presentación, y a su vez, la norma incumplida debe ser clara, o haberse realizado una interpretación no razonable por parte del contribuyente. Hay que añadir que es Hacienda quien debe justificar que la conducta del sujeto infractor es irracional, negligente, o claramente rechazable, acotándose de esta manera la casuística por la cual se pueden imponer sanciones correctamente. Afortunadamente, de todo ello se ha sentado jurisprudencia de manera contundente, mediante unificación de doctrina por parte de los tribunales"

Como consecuencia de este pronunciamiento jurídico, añade el Asesor fiscal, "resulta defendible que no se imponga sanción por omitir o cumplimentar incorrectamente cualquier apartado de un modelo que se presente, que no afecte a la cuota a pagar o a devolver, presente o futura, así como asignar de manera incorrecta rendimientos a los distintos miembros de la unidad familiar, en una declaración del IRPF, como también lo son las distintas interpretaciones de la norma, debido a la gran cantidad de situaciones que surgen en el tráfico mercantil y monetario, que unidas a la amplitud de las ventajas fiscales que la norma establece para una menor tributación, han dado lugar a muchas lagunas y confusiones en su aplicación, siendo la iniciativa del contribuyente al no estar conforme con la Administración, uno de los motores de cambio a la hora de acotar y concretar, de una manera justificada, la aplicación diaria de lo estipulado, y de no ser así, su inacción mantendría la arbitrariedad que en ocasiones se da en el sistema"

Por último, estima Diego David González, miembro del Cotime tinerfeño: "Hay que añadir que la representación del interesado por parte de un profesional, aporta garantías y serenidad en la relación tributaria, así como mayores conocimientos que ayudarán al buen fin de su cometido".