Recientemente, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (Zona de Canarias), el Instituto de Censores Jurados de Cuentas y el Colegio Oficial de Economistas, organizó la jornada "Ley de Sociedades Profesionales", que fue protagonizada por Daniel Vázquez Albert, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

El ponente, que fue presentado por Antonio Pérez Viera, presidente del Cotime isleño, recordó a la numerosa concurrencia que un informe de la Abogacía del Estado, fechado en el pasado mes de diciembre, considera que la Ley de Sociedades Profesionales(LSP), a través de su disposición primera, "otorga ex lege la cualidad de sociedades profesionales a las de auditoría". Además, remarca esta idea, insistiendo en que la nueva regulación "reconoce en las sociedades de auditoría a verdaderas sociedades profesionales, si bien con regulación específica en determinados aspectos".

Recalcó Vázquez Albert "que todas las sociedades que no se han adaptado a la LSP una vez concluido el plazo para ello (16 de diciembre de 2008), serían disueltas por el registrador. La extrema gravedad de las consecuencias que acarrea una directa aplicación de la norma mantiene divididos a los registradores y está provocando que muchos no apliquen la norma con absoluto rigor", como se ha apuntado en Expansión.

El conferenciante analizó el grado de cumplimiento y adaptación de los despachos profesionales a la LSP de 2007, transcurridos dos años después desde su promulgación y dedicó una especial atención a las sociedades con objeto social de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, etc., así como a las peculiaridades de las sociedades de auditoría.

En su enjundiosa intervención, Vázquez Albert profundizó en las polémicas "sociedades de intermediación", que se han utilizado como válvula de escape para eludir el cumplimiento de la mencionada ley.

Sobre las referidas "sociedades de intermediación", y sus similitudes y diferencias con las sociedades profesionales, señaló el conferenciante que "se han dictado ya varias resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), que han sido también objeto de viva controversia; una de éstas es tan reciente que está pendiente de publicación". Sobre el tema también existe un informe de la Abogacía General de Estado.

En la citada jornada, que había concitado un evidente interés, Daniel Vázquez examinó el régimen aplicable a los despachos profesionales que no se han adaptado a la LSP, tanto en la forma de sociedad de intermediación como si no. En concreto se estudió en profundidad la sanción establecida por el legislador de la disolución de pleno derecho de estas sociedades, y cómo se está interpretando y aplicando dicha sanción por los Registros Mercantiles.

Por último se tuvo en consideración que el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en diversas circulares, ha informado a sus miembros que, conforme a la norma legal de aplicación y atendiendo a lo resuelto por la DGRN en su resolución 21 de diciembre de 2007, se considera "sin obligación de adaptar su estructura a la LSP las denominadas sociedades mixtas -entre las que se encuentran el 99% de las que operan en España-, esto es, aquellas que tienen varias actividades dentro de su objeto social".