La Consejería de Turismo, Deportes y Cultura del Gobierno de Canarias ha concluido el borrador de la nueva Ley Canaria del Deporte, que reemplazará a la ley promulgada en 1997 y que a partir de ahora inicia su tramitación en el seno del Gobierno para posteriormente ser remitida al Parlamento de Canarias, donde será sometida a votación para su aprobación definitiva.

En total, el nuevo texto incluye 97 artículos que incorporan diversas novedades en relación con la actual normativa autonómica, referidas a las competencias públicas, las fuentes de financiación, las obligaciones en materia de seguridad, o las titulaciones deportivas, entre otros.

El borrador, según explica la consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, María Teresa Lorenzo, define la actividad deportiva, distinguiendo entre la federada, la no federada profesional y la de recreación deportiva, y distingue y regula, por primera vez, el deporte de alto rendimiento, el de alto riesgo y el deporte aficionado.

Lorenzo destaca que, entre sus principios rectores, el texto establece que la promoción del deporte deberá llevarse a cabo "garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte".

En materia de competencias, confiere a los Cabildos el fomento del deporte para los juegos motores autóctonos y tradicionales, mientras que a los ayuntamientos les otorga las competencias del deporte aficionado, en coordinación con los cabildos, y la concesión de licencia para eventos deportivos organizados al margen de las federaciones deportivas.

En relación con la seguridad en competiciones deportivas, la ley incorpora nuevas medidas necesarias para la cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, para las personas/participantes e incluye la exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas, y la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte de las instalaciones y equipamientos.

Anticipo de subvención

El borrador establece, con carácter general, el abono de las subvenciones a las federaciones de modo anticipado, total o parcial, en el momento de ser concedidas, con el fin de facilitar la organización de las competiciones. Además, se regula el patrocinio deportivo, para el que se marcan algunas limitaciones relacionadas con la publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas. Otra de las novedades es que la nueva ley incorpora asimismo la figura del voluntariado deportivo, que se perfila en el ámbito deportivo. En cuanto a las titulaciones deportivas, la nueva ley separa claramente las encuadradas en la enseñanza reglada, que comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos, de la formación deportiva no reglada, que será competencia de la Administración.

Censo de instalaciones

Asimismo, se incorpora un censo de instalaciones deportivas de Canarias, se mantiene y redefine el Grupo de recreación deportiva y se incorpora la necesidad de que las federaciones deportivas canarias se doten de un código de buen gobierno, que se inspira en los principios de democracia y participación.