Muchas de las demandas y reivindicaciones de las personas con discapacidad se transforman en soluciones mejores para todos, como ocurre con la accesibilidad. Cuando los entornos son accesibles, son más humanos, fáciles de usar y participativos.

Haciendo un balance, se puede afirmar que el marco normativo del que disponemos es amplio y detallado. Aún así, el incumplimiento de la normativa es una constante, lo que se puede achacar a que adolece de determinados problemas de aplicabilidad.

En el último pleno del Parlamento de Canarias, debatimos una proposición no de ley para apoyar a las entidades locales en la consecución de la plena accesibilidad. En esa iniciativa se mencionan, como factores determinantes del incumplimiento de las corporaciones locales en materia de accesibilidad, la maraña legislativa, la carencia de vías de financiación o la crisis económica.

En el PSOE consideramos que si queremos alcanzar la plena accesibilidad en Canarias, debe existir voluntad política para cumplir con la normativa vigente. De lo contrario, nos quedaremos siempre, en el postureo, en los brindis al sol, para mostrar nuestra preocupación, manifestando una escasa ocupación en un asunto tan relevante para el conjunto de la ciudadanía.

Que la accesibilidad sea real y efectiva en Canarias depende de que no existan disfunciones entre la regulación, la financiación y su materialización. Es necesario recordar, además, que el Gobierno regional tiene competencias exclusivas en este asunto, por enmarcarse en los servicios sociales, así como en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Esto ha originado que nuestra Comunidad Autónoma aprobara la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación; el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación; el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

En el artículo 45 de ese reglamento, con el fin de desarrollar la función de financiación de la accesibilidad, se prevé la creación del fondo para la supresión de barreras con el objetivo de financiar los programas específicos que elaboren los entes locales y subvencionar entidades privadas y particulares para que realicen actuaciones de supresión de barreras y para la adquisición de ayudas técnicas, siempre que no sea con ánimo de lucro.

Por ello, desde el Grupo Parlamentario Socialista hemos impulsado la propuesta, aprobada con el respaldo unánime de la Cámara e incorporada en forma de enmienda a la propuesta del Grupo Mixto, de un fondo canario para financiar obras de accesibilidad en todos los municipios de las islas y que se potencien los planes insulares de cooperación en obras y servicio municipales para invertir en actuaciones en la materia.

Planteamos que este fondo esté dotado con las aportaciones en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con la recaudación de las multas y sanciones que imponga el Gobierno de Canarias en materia de accesibilidad, así como con las donaciones, herencias y legados que perciba con la expresa voluntad de destinarlos a este fin. Estos recursos se verían complementados mediante la participación de los cabildos y ayuntamientos a través de los planes insulares de cooperación en obras y servicios municipales previstos en el artículo 14 de la Ley de Cabildos y que, hasta la fecha, no están siendo aprovechados en toda su potencialidad por estas instituciones.

Se trata, sin duda, de los instrumentos más adecuados para implantar políticas reales de accesibilidad porque permiten, por un lado, contar con una planificación en el ámbito insular y, por otro, implican a las tres administraciones públicas canarias en la mejora de la accesibilidad en calles, plazas y espacios públicos en general.

Las actuaciones relativas a la accesibilidad que se desarrollan desde los municipios tienen un carácter mayoritariamente ejecutivo, ya que la administración local cumple la función de materializar los parámetros establecidos en la normativa autonómica sobre accesibilidad. Para cumplir ese objetivo, deberán hacer uso de todos los instrumentos de programación y planificación que estén a su alcance.

La labor de las corporaciones locales en accesibilidad es fundamental a través de planes y ordenanzas municipales. Por tanto, sorprende el desconocimiento selectivo de políticos y partidos de la legislación territorial canaria sobre la eliminación de las barreras físicas y de la comunicación.

Este reglamento canario para eliminación de las barreras físicas y de la comunicación establecía la necesidad de que, a los dos años de su aprobación, las administraciones públicas canarias con competencias en la materia elaboraran y diseñaran planes de actuación de accesibilidad. Se han desarrollado algunas actuaciones aisladas, pero los planes integrales de accesibilidad son muy escasos.

En definitiva, la accesibilidad es una necesidad para el conjunto de la sociedad, no solo para las personas con discapacidad. Además, una comunidad autónoma como la nuestra, que es potencia turística mundial, no puede estar de espaldas a la accesibilidad, puesto que la población que más viaja, aquella con mayor nivel de renta, está en proceso de envejecimiento y el número de turistas con discapacidades aumenta.

*Portavoz de Política Social del Grupo Parlamentario Socialista Canario