Si como decía Tayllerand la palabra le ha sido dada al ser humano para encubrir sus pensamientos, en Canarias estamos rozando la absoluta perfección de esa doctrina. Las leyes que se alumbran en el paritorio del Parlamento a veces me recuerdan el famoso pasaje marxista de "la primera parte contratante de la segunda parte contratante": palabras oscuras concatenadas para conseguir un texto perfectamente incomprensible.

La cámara legislativa canaria aprobó una modificación de los artículos 4 y 8 de la Ley 2/2002, sobre medidas de ordenación territorial en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El asunto viene a ser que las islas más pobres de Canarias quieren también un trozo de la tarta del turismo. Lo que plantean los cabildos de estas tres islas es que las normas y directrices urbanísticas que regulan y modulan el desarrollo turístico están hechas como un traje a la medida de las cuatro grandes (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), donde se ha desarrollado ya un potente sector servicios. Es un traje que no ha servido (pese a que contemplaba ciertas excepciones) a los territorios donde no ha existido actividad turística y en los que, si se quiere potenciar el sector, hay que fijar otros parámetros.

Si uno se lee el primer artículo aprobado para modificar esa ley se adentra en el terreno de la criptografía: "Artículo primero. Se modifica el artículo 4 b) 1. de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que queda redactado de la siguiente forma: 1. Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento insular delimite los perímetros de suelo correspondientes a las actuaciones turísticas, o bien sea el planeamiento general el que delimite los perímetros de suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado; pudiéndose producir directamente, tanto por el planeamiento insular como por el planeamiento urbanístico, la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de usos turísticos, previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal, a cuyo fin se requerirá el informe favorable del cabildo insular correspondiente o bien la previa declaración expresa y justificada por el mismo".

Y dos huevos duros.

Esta epifanía del argot jurídico, de la nebulosidad ampulosa, resultará seguramente comprensible para un experto, pero no hay ni dios que lo entienda más allá de quienes le hayan dedicado meses de intenso escrutinio. Las leyes son textos que regulan la vida de las sociedades y su fin son los ciudadanos. ¿Cómo puñetas quieren que las personas sientan el mínimo interés por acercarse a las leyes o incluso creérselas si se les redactan de tal manera que parecen un jeroglífico?

La modificación legal otorga mayor libertad a los cabildos para planear el desarrollo del turismo en sus islas y ha abierto un debate entre los conservacionistas y los que quieren más riqueza para tres islas eminentemente pobres. Me gustaría decirles que leyendo la ley uno entiende los argumentos de unos y de otros. Pero no es así. Es otra ley endogámica de una casta que sólo pretende entenderse a sí misma.