Deseo hablar de mediación, porque, después de mis años de ejercicio profesional, por error participé en un curso que me atrajo progresivamente y en otro "amplié estudios" y en ello sigo; posteriormente, en otro más, que también continúo.

Legalmente se entiende por mediación "aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan, voluntariamente, alcanzar por sí mismas un acuerdo, con la intervención de un mediador".

Mi definición práctica, integrando protagonistas y principios esenciales, requisitos legales de la mediación, con mi total respeto hacia la legal es: "mediador neutral e imparcial y partes -voluntarias y en igualdad- dialogan confidencialmente para alcanzar acuerdo/s".

Considero necesario que el Estado, las administraciones públicas, instituciones, corporaciones, entidades, ayuntamientos, mediadores y organizaciones de mediación colaboremos para apoyarla y darla a conocer, incluso ayudando con medios adecuados, practicando la prevista gratuidad.

Mediación familiar.- Si algo es plausible a estudiar a fondo son las situaciones de dificultad para el entendimiento entre las parejas, su convivencia, sus situaciones entendidas y conocidas; y más con descendencia, con criatura/s, que crecen en hogares con orientaciones y mensajes, que conllevan a estructuraciones negativas, manifestadas de múltiples formas, con consecuencias de mala educación, peor predisposición a la integración social, violencia y conductas agresivas y cuanto pueden acarrear los hijos en su evolución y desarrollo. De aplicación principal en separación y divorcio, y visto con amplitud en desavenencias entre parejas, matrimoniales o no, y las sobrevenidas después, y las motivadas por relaciones con los hijos. Sobre ello seguiremos hablando.

Mediación empresarial.- Thelma Butts Griggs señala que por todas partes se encuentran citaciones a cuánto dinero y tiempo ahorran las empresas, y el público en general, cada año al usar la mediación en vez de litigar por la vía judicial. Mucho; numerosos casos evitan los juzgados al derivar a la mediación, o porque los casos nunca llegan al juzgado por haber mediación accesible como alternativa. Hay casos que antes no se resolverían, ahora se atienden en mediación.

Hay reducción de costes con la implantación del sistema de mediación, beneficio para la sociedad, que ayuda a extender la mediación.

Hay que promoverla y protegerla, con su flexibilidad, inclusión, formación en mediación, colaboración y publicitar, definir objetivos claros, mantener los objetivos verdaderos.

Muchas organizaciones y empresas emplean la mediación en la resolución de demandas y quejas de los clientes, empleados, proveedores.

Presento ahora al mediador, persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin impedimento legal de su profesión, universitario o formación profesional superior, con formación específica en uno o más cursos o máster de mediación, después de sus respectivas preparaciones básicas exigidas, impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil, derivada de la actuación en los conflictos en que intervenga.

También presento a las partes, voluntarias e iguales en mediación, que organizan convenientemente, respetando principios esenciales; también otros legales entre sí, lealtad, buena fe y respeto mutuo; no pueden ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales, excepto medidas cautelares, o urgentes para evitar perjuicios. Tribunales impedidos de conocer controversias en mediación, invocando parte interesada declinatoria.

Las partes colaborarán y apoyarán permanentemente la actuación del mediador, manteniendo adecuada deferencia hacia su actividad.