Esta semana me comentaba una compañera de despacho que se había creado una base de datos de clientes no deseados por hoteles. Investigué en Internet y efectivamente existe una web en la cual los establecimientos hoteleros pueden valorar a un huésped, dando su opinión sobre su grado de satisfacción con éste y, por otra parte, el establecimiento podrá informar sobre incidentes puntuales como: "se marchó antes de tiempo", "causó destrozos" o "pequeños hurtos", etc. Una vez incluido en esta base de datos, cualquiera de los establecimientos suscritos puede ver el perfil del huésped que ha hecho una reserva y comprobar si es una persona que está incluida en una lista sobre huéspedes conflictivos.

¿s posible este tipo de web sin infringir la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal? La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal exige que antes de incluir los datos personales de cualquier persona física en un fichero o base de datos, se obtenga el consentimiento informado del titular de esos datos. s necesario que se le informe claramente de la finalidad de la recogida y sus destinatarios, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Y por supuesto habrá que recabar el consentimiento del afectado antes de su inclusión en el fichero. Además, como esos datos van a ser comunicados a todos los usuarios de la web, será necesario el consentimiento para esa cesión o comunicación de datos.

n la página web a la que hacíamos referencia se dice que los establecimientos suscritos deberán añadir a su ficha de clientes un texto jurídico para la previa y correcta obtención del consentimiento informado del huésped. ste texto no lo hemos visto, pero si cumple con el derecho de información y se obtiene el consentimiento por parte del cliente, no vemos problema alguno.

Lo que no queda claro es si la información que del comportamiento del cliente se incluya, va a ser sólo una valoración subjetiva, en este caso, del hotelero. Pensemos, por ejemplo, que a la hora de pagar haya un problema con la tarjeta de crédito, y no pueda el cliente efectuar el pago al momento, pero sí lo hace días después, y a partir de ahí el hotelero lo valora como mal pagador. Quizás sea aquí donde debería afinar este tipo de base de datos, pues la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal exige que se respete el principio de calidad de los datos y ello requiere que los mismos sean exactos y veraces.

Si usted se ve obligado, irremediablemente, a aceptar una cláusula de ese tipo, la buena noticia es que ese consentimiento tiene carácter revocable cuando exista una causa justificada, y no estar de acuerdo con la valoración que se nos haga considero es una causa bastante justificada.