El Congreso de los Diputados ha aprobado la decimoctava reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor el 21 de abril de 2014. En síntesis, destacan estas líneas:

Los niños no podrán ir en los asientos delanteros en función de su edad o talla si miden menos de 1,35 metros. La sanción comporta además de la multa de 200 € la inmovilización del vehículo. En el caso de los taxis la Ley recoge que la responsabilidad será del padre o tutor.

El casco de ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años, conllevando una multa de 200 € en caso de no llevarlo. Fuera de ella todos los ciclistas ya están obligados.

En el caso de dar positivo en un control de alcoholemia, la sanción por conducir con una tasa doble de lo permitido asciende a 1000 €, tanto para conductores noveles como profesionales. Si se nos detectara drogas en el organismo se impondrá la sanción de 1000 € bastando una prueba salival. Ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que sean de aplicación.

Los peatones están obligados a someterse al control de alcohol y drogas si se ven involucrados en una infracción.

Los vehículos solo podrán instalar avisadores de radar. Imponiendo sanción de 200 € y pérdida de tres puntos de carnet a los que instalen detectores. Siendo de 6.000 € y pérdida de seis puntos los que instalen inhibidores.

Ya no será necesario que los agentes de tráfico detengan el vehículo para imponer una multa, siempre que se carezca de medios y se encuentre en labores de control de tráfico.

Se aumenta el plazo voluntario del pago de las multas de 15 a 20 días con un descuento del 50%.

Se impone el deber de matricular los vehículos a los extranjeros residentes propiciando el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Se establece que el conductor será responsable si atropella a un animal de caza. Y la responsabilidad del titular de la vía (Administración estatal o local) siempre procederá cuando careciere de la señalización preceptiva, o en su caso, no se haya tenido el deber de cuidado de reparar el cerramiento en el coto de caza correspondiente. En la práctica, si algún conductor sufriere algún accidente en un coto de caza, no percibiría ningún indemnización si muere o resulta herido grave, haciéndose cargo de los daños a su vehículo o a terceros (pasajeros).

Se tipifican nuevas infracciones graves como la caída de carga en la vía; el ocasionar desperfectos en las infraestructuras viarias consecuencia de la circulación de vehículos y no comunicar la realización de obras en la propia vía.

Se permite la restricción de vehículos en determinadas vías por motivos medioambientales.

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

Se permitirá la posibilidad de que enfermos de cáncer puedan conducir, lo que será objeto de desarrollo en el futuro reglamento.

En mi opinión, es una Ley con una apuesta a la "tolerancia cero" en el consumo de drogas; velando por una mayor seguridad vial. Y, ojito queridos ahorradores, que a partir de ahora ya está aquí la nueva Ley y, el desconocimiento de las leyes no nos exime de cumplirlas.