La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) plantea un nuevo e importante reto para la Audiencia de Cuentas de Canarias y el resto de Órganos de Control Externo (OCEx) al imponer nuevas obligaciones de información a las administraciones públicas, ya que amplía el campo de acción de la actividad fiscalizadora. Así por ejemplo, estos tendrán que verificar la adecuación de los sistemas de información de los que se obtienen las magnitudes de estabilidad.

Aunque el nuevo texto normativo no menciona expresamente a los OCEx, son estos órganos los últimos responsables de supervisar y controlar que la gestión de los fondos públicos, que se hace desde las Administraciones Públicas, cumple con los principios que se establecen en la Ley como son la sostenibilidad financiera, la transparencia, la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y la responsabilidad y lealtad institucional.

Como es conocido, la Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera tiene su origen en la reforma de la Constitución de septiembre de 2011, con la que se eleva a rango constitucional la obligación de que todas las Administraciones Públicas adecuen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

La entrada en vigor de esta norma coincide con un período en el que existe un interés creciente de la sociedad por conocer el uso efectivo que se hace de los fondos públicos. En los últimos años, y dentro del marco de crisis actual, los ciudadanos han comenzado a reclamar más medidas de transparencia, que contribuyan a reforzar la legitimidad de las administraciones públicas.

En este contexto, la Ley impone nuevas obligaciones de información económica-financiera a las Administraciones Públicas. Así, la LEPYSF refuerza el marco de las reglas presupuestarias, introduciendo, tres nuevas referidas a la determinación de los límites de déficit, deuda y gasto público computable, así como cambios en los procedimientos y mecanismos de corrección en caso de desviación con respecto a los mismos.

El nuevo texto normativo establece tres tipos de limitaciones a la actuación de las Administraciones Públicas: no podrán alcanzar un saldo público deficitario en términos estructurales, el crecimiento del gasto público deberá ser como máximo el del crecimiento potencial nominal de la economía y la ratio de deuda pública sobre Producto Interior Bruto no podrá superar el 60%.

Además, la Ley determina un procedimiento muy detallado para la fijación anual de los objetivos presupuestarios para el conjunto de las Administraciones Públicas y detalla los mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de los mismos, estableciendo mejoras en términos de transparencia de las cuentas públicas y fijando un conjunto de instrumentos para prevenir los incumplimientos o corregirlos en caso de que se produzcan.

En concreto, establece que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera, y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la propia sostenibilidad financiera.

En esta línea, los presupuestos de cada Administración Pública se acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada, lo que implica, entre otras cosas, incluir información detallada de cualquier entidad pública que depende de ella.

Los Órganos de Control Externo deberán concentrar su labor fiscalizadora en las áreas de mayor riesgo. En particular, deberán incrementar el control de los procesos de consolidación de cuentas y del seguimiento contable de los gastos con financiación afectada para garantizar que se cumple con la Estabilidad Presupuestaria.

En este sentido, la Audiencia de Cuentas de Canarias habrá de centrarse en el control de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en velar por la legalidad y adecuación de los sistemas de información de los que se derivan los datos remitidos por el Ministerio de Hacienda y las Administraciones Públicas de acuerdo con el principio de transparencia y la obligación de información, en controlar la dotación del fondo de contingencia y en el cumplimiento de las propuestas del plan económico-financiero y del plan de reequilibrio.

Un propósito en el que habrá de contar con la colaboración de las respectivas Administraciones Públicas, para que entreguen en el plazo establecido toda la información financiera que pueda ser relevante para valorar la estabilidad y sostenibilidad de cada institución y dar un paso más en el objetivo de transparencia marcado en la nueva Ley.