Cómo cabría calificar entonces el hecho de que la Unión Europea legisle en materia de Derecho Marítimo, si el Derecho Internacional tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho interno de los Estados y de los 0rganismos supranacionales? ¿Acaso no está meridianamente claro que el Derecho Marítimo es una rama del Derecho Internacional Público? ¿Qué pasa, que la vigente Ley del Mar no sirve para nada? ¿O es que el Parlamento Europeo ignora lo legislado en la Tercera Conferencia del Mar, una verdadera y auténtica "Constitución de los océanos"?

Según ha publicado la semana pasada la prensa de las Islas, "la UE aprueba la directiva que permite extraer petróleo y gas cerca de las Islas". La Unión Europea permitirá las extracciones de hidrocarburos en alta mar aunque con importantes exigencias financieras y medioambientales para las petroleras. Así, el Parlamento Europeo aprobó el pasado día 21 una directiva (Derecho Comunitario, supeditado al Derecho Marítimo Internacional) en la que se impone a los operadores energéticos que dispongan de suficiente capacidad financiera para asumir responsabilidades en caso de accidente, obligándoles a demostrar que disponen de recursos físicos, humanos y financieros para corregir y minimizar el impacto en caso de accidente grave (vertidos y/o escapes de crudo). Directiva que, obviamente, no afecta a Marruecos.

Esa directiva fue aprobada por 572 votos a favor, 103 en contra y 14 abstenciones. Según el ponente de la nueva normativa, el belga Ivo Belet, se trata de fijar "estándares más importantes en lo que se refiere a la gestión del riesgo; las nuevas normas pueden servir de ejemplo a nivel internacional". Hay que señalar que en las aguas de países pertenecientes a la UE hay casi un millar de instalaciones de gas y petróleo en alta mar, la mayoría de ellas del Reino Unido (486) y Holanda (181).

Pero el nudo gordiano de la cuestión estriba en que, si bien Canarias es considerada una comunidad autónoma del Estado español, y una región ultraperiférica (RUP), dada la pertenencia de España a Europa, el archipiélago es indiscutiblemente un archipiélago costero africano, a 59,65 millas marinas del Estado ribereño, Marruecos (¡¡no España!!), y en consecuencia, y en pura práxis jurídica, solo le es de aplicación la Convención de Jamaica de 1982.

Recuérdese que la soberanía política que todavía ejerce España sobre Canarias, como consecuencia de la apropiación de este territorio por la fuerza de las armas, solo le permite actuar dentro de las 12 millas de mar territorial alrededor de cada isla; siendo el resto de los espacios marítimos entre islas aguas internacionales con libertad de navegación por el derecho de "paso inocente" aplicable a los estrechos (Art. 52 de la Parte IV, del Convenio del Mar en vigor).

Es evidente, pues, que en materia de espacios marítimos el Derecho Comunitario no afecta en absoluto a Canarias, ya que aquí se impone, inexorablemente, el factor geográfico. Canarias está situada más allá del límite exterior de la supuesta Zona Económica Exclusiva española (Ley 15/78 de 20 de febrero, que no está desarrollada) y, por consiguiente, en otro continente. Con la particularidad de que Canarias, excepto La Palma y El Hierro, está dentro de la ZEE de Marruecos. Sin olvidar que los supuestos yacimientos de hidrocarburos que se pretenden perforar están situados en aguas adyacentes entre Canarias y Marruecos; o, en lo que ahora mismo sería la prolongación natural de la plataforma continental marroquí, dado que en la actualidad no está trazada legalmente la correspondiente mediana entre el Archipiélago Canario y Marruecos, ya que el primero no es todavía sujeto de Derecho Internacional.

Y no se olvide que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, dejó perfectamente claro todo lo concerniente a prospecciones petrolíferas en las plataformas continentales de los Estados ribereños. Normativa que se recoge en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Parte VI, Plataforma Continental, del citado Convenio del Mar o Estatuto Jurídico del Mar.

¿Qué pretende la Unión Europea, con esa directiva? Estamos ante un claro intento de querer solapar y sustituir el vigente Derecho Internacional Marítimo anteponiendo, ilegalmente, el Derecho Comunitario, que solo y exclusivamente es aplicable en Europa, no en África.

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