Madrid, la capital del reino de España, es una ciudad donde las manifestaciones son permanentes y su cifra va en aumento. En lo que llevamos de año superan las 2.000. Así que lo que se espera para el año trece es pensar que rebasarán la cifra.

Las movilizaciones es una cuestión que viene dada por el momento político y social en el que estamos viviendo.

En la calle se puede -al menos hoy- ejercitar otro magnifico derecho constitucional; el de manifestación. No se necesita autorización previa.

Esta semana he sido espectador de la actuación policial en alguna de ellas y también he oído la opinión de una gobernante de la capital respecto al derecho de manifestación. Esta delegada interesó una "modulación" del derecho a manifestarse de los ciudadanos, aunque realmente lo que quiso decir es que hay que limitar este derecho. Propone cambios legislativos. Otro nuevo debate. Esta vez, recortar el derecho fundamental del Art. 21 de la Constitución y desarrollado en el año 83 por Ley Orgánica. A esta norma la llaman antigua y por lo tanto no está acorde con los tiempos. Entonces, ¿cómo llamar a la norma que regula el derecho a huelga, una ley del año 77, preconstitucional, y que ningún legislador ha tenido voluntad (por no decir otra cosa) para su adaptación, tanto a la Constitución como a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico actual?

En este contexto de recortes -ahora de derechos- el fiscal general del Estado puso sensatez y cordura en esta salida del "tiesto" de la señora delegada y dejó claro que lo que propone es impensable. El derecho a manifestarse ya tiene sus límites y sus consecuencias. Del derecho de huelga hablaremos otro día, pero hablaremos. De todas formas, este fin de semana al señorTorres-Dulce, como dije fiscal general del Estado, le toca estudiar el auto del magistrado Ferraz -donde hace alusiones a la decadencia política- con el fin de analizar si discrepa o no de su contenido jurídico.

Así las cosas, para asegurar que todo se desarrolla según la normativa vigente y desde el respeto a la paz social y a la convivencia ciudadana, están -entre otros- los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. En este caso los que están en primera línea son miembros de la Policía Nacional dependiente de la Delegación del Gobierno. Ignoro la participación del resto de cuerpos y más ignoro la participación en estos "fregaos" de los vigilantes del Metro de Madrid, los cuales aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, repetían lo que hacían sus "colegas" de placa estatal.

Pero hoy hablando de nuestro lenguaje jurídico, me centro en una visión en particular; a saber, varios agentes entran en lo que aparentemente parece un bar y golpean a ciudadanos. Sacan a uno de ellos fuera del local y, ya en la vía pública, continúan con la maniobra de reducción, digo yo. Por esto, el Ministerio del Interior dice abrir investigación al respecto; el Estado de Derecho lo exige.

Así las cosas cabe preguntarse: ¿se considera un bar un domicilio? ¿Puede entrar la Policía para llevar a cabo esa actuación? Esta pregunta ha sido respondida en infinidad de ocasiones por el Tribunal Constitucional y en el mismo sentido el Supremo, con ocasión de la interpretación del Art. 18.2 de la Constitución, en referencia a la inviolabilidad del domicilio. Ante lo cual ha mantenido que un bar no se considera domicilio, pues no es un habitáculo donde una persona desarrolla su vida privada, y sí en cambio se trata de un establecimiento público donde puede acceder cualquier ciudadano. Ante tal interpretación, las fuerzas actuantes no necesitan una orden de entrada y registro. Otra cosa son las formas, que en este tipo de sucesos se pierden por ambos bandos.

La situación de urgencia que motiva la actuación policial en el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones para tratar de impedir el delito, detener a los presuntos delincuentes e intervenir los efectos e instrumentos de la actividad delictiva son razones poderosas que eximen, en esos específicos supuestos, los formalismos requeridos en los demás casos.

La misma interpretación puede tener la actuación en el Metro, donde la Policía persigue al delincuente. Pero, ¿un manifestante es un delincuente?

En resumidas cuentas, debemos intentar vivir desde la libertad fundada en derecho, que se anule y haga imposible la arbitrariedad y la violencia en las relaciones humanas. Que el poder no destruya la libertad; sino todo lo contrario, que la establezca y la garantice.

*Abogado

@INURRIAABOGADO