EL PASADO día 9, el Tribunal Supremo (TS) condenó al juez Baltasar Garzón a once años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo y a una multa de 2.520 euros por un delito continuado de prevaricación judicial, del artículo 446.3 del Código Penal y por delito cometido por funcionario público al usar artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales del artículo 536, párrafo 1º del Código Penal.

La sentencia, que fue acordada por unanimidad de los siete magistrados del TS, señala que el señor Garzón vulneró de forma drástica e injustificada el derecho de defensa de sus investigados y conlleva la pérdida definitiva de su cargo en el Juzgado Central de Instrucción nº 5.

La resolución judicial insiste a lo largo de sus sesenta y ocho páginas en que la decisión de Garzón de autorizar las escuchas fue "injusta", porque laminó de forma arbitraria y sustancial el derecho de defensa de los imputados en el caso Gürtel en prisión, "sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable". Indica, asimismo, que Garzón "colocó a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de los sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados [...], admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado".

La sentencia condenatoria para el señor Garzón ha provocado una honda repercusión en los ambientes políticos y sociales, con críticas y expresiones desafortunadas, tratando de subvertir la situación ante la opinión pública al denunciar que se ha dictado una resolución injusta y premeditada. También ha causado un hondo pesar por dos razones: en primer lugar, porque la carrera judicial siempre sufre y siempre se resiente cuando se debe condenar a un juez por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones; en segundo lugar, y particularmente en este caso, porque de toda la sociedad española son conocidos los servicios que este juez ha prestado a España con dedicación y con riesgo personal.

Veamos. La sentencia del TS define perfectamente el estado de situación de las cosas en España. El derecho de defensa es un derecho esencial dentro de un Estado constitucional y se expresa porque todo inculpado tiene que tener un letrado que le asista. Si una vez ingresado este inculpado en prisión preventiva alguien decide que se escuchen las conversaciones que se van a producir en un lugar y momento determinados con el abogado, y sin que ninguno de ellos lo sepa, estaremos vaciando de contenido la defensa y desde ese momento el abogado pasa a convertirse en un caballo de Troya a favor de la acusación y no de su cliente. Y esta es la conculcación de un derecho de defensa. A partir de ahí, el TS lo que dice en su sentencia es que esta conculcación solo se puede hacer en unos supuestos como los de terrorismo, que no es el caso.

Las razones, pues, que han llevado al TS a condenar al señor Garzón son las que se recogen en la sentencia condenatoria y son razones jurídicas estables en el sentido de que vienen recogidas por parte de la doctrina científica desde hace 150 años y porque están contempladas tanto en la jurisprudencia constitucional como en la doctrina constitucional, en la propia interpretación que ha hecho el TS español y los TS de otros países.

En el comunicado que ha realizado el señor Garzón tras conocer la sentencia se retrata. Empieza evocando sus pasados méritos y su trayectoria en su lucha contra el terrorismo y contra el narcotráfico, como si se estuviera juzgando a toda su carrera, cuando se han juzgado unos hechos concretos. Aquí de lo que se trata es de que este señor egocéntrico, endiosado a sí mismo, ha pensado que él, por ser quien es, por los muchos méritos contraídos, está por encima de la ley y por encima del derecho. Y eso es lo que la sentencia viene a poner en su sitio. Resulta realmente arrogante decir que apartándole de la carrera judicial se elimina toda posibilidad de investigar la corrupción, que él es el principio y el fin de toda la lucha contra la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico, etc.