EL TEMA es sencillo y funciona de la siguiente manera: varias empresas competidoras, que se suponen a la greña, ubicadas en un mismo sector o espacio de competencia se ponen de acuerdo sobre aspectos relacionados con su pugna comercial. Estos pactos pueden ser legales, con luz y taquígrafos y pueden afectar a la negociación del convenio, horarios, códigos deontológicos, protección conjunta o cualquier aspecto que no suponga la búsqueda en plan buitre de acciones coordinadas encaminadas directamente a obtener mayores beneficios perjudicando al consumidor. ¡Eso no se puede hacer!

Gracias a la denuncia de dos de las empresas participantes en el cartel -ante la efectividad de esta línea, Europa se ha decantado por pagar a traidores o/y arrepentidos- se ha destapado un acuerdo de pacto de precios entre fabricantes de gel de baño y ducha que se ha saldado con una multa de ocho millones de euros a Sara Lee, Puig y Colgate Palmolive, según informó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

Lo que se pactó entre ellos fue fabricar un envase más reducido, pero manteniendo el mismo precio que con el envase anterior y conseguir de esa manera un incremento de precio relativo significativo. Menos gel más mismo precio igual a más precio relativo.

Bajo este paraguas, Henkel, Sara Lee y Puig redujeron entre junio de 2006 y mayo de 2007 los envases de sus marcas Fa, La Toja, Magno, Sanex, Lactovit, Kinesia y Heno de Pravia en un 15% de su capacidad. Colgate, por su parte, no llegó a reducir sus envases en la fecha acordada.

Muchos nos tememos que no sea más que una pequeña muestra de lo que puede estar aconteciendo en muchos espacios de la necesaria competitividad, partiendo de que en parte la misma legislación admite, por ejemplo, en los servicios regulados por los colegios profesionales o asociaciones pautas de facturación y homogeneización profesional que en el sentido de capitalismo salvaje podrían entenderse como carteles de unificación competitiva.

En parte, se puede hablar de dos caras de la moneda y de un poco de hipocresía en cuanto al ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en unas dinámicas tan difíciles de demostrar y con tanto dinero en juego que frecuentemente se atrabancan.

Se ha acusado, por ejemplo, a las televisiones de pactar los momentos de sus anuncios; se ha acusado a las empresas de móviles de ser las más caras de Europa; se ha acusado a las compañías aéreas, a las empresas harineras o de granos, a las gasolineras…, y es que aquí hay un factor de ajuste que siempre llega a la conclusión (casi sin contrastarse directamente) de un precio mínimo a partir del cual se pierde. Competencia (CNC) impuso la multa más alta de su historia a seis aseguradoras por considerar que formaron un cartel en el sector del seguro a promotores y les impuso una sanción nada menos que de 120 millones de euros por fijar unos precios comunes en la cobertura de los posibles daños causados en las edificaciones por deficiencias estructurales durante el "boom" del sector inmobiliario. "Un encarecimiento de los precios del seguro que, obviamente, habrá sido repercutido en el precio final de la vivienda".

En todos los sectores puedes encontrarte a alguien que vende por debajo del coste, pero a un profesional (salvo que sean momentos desesperados, de liberación de stocks ya amortizados o puntuales) le producirá pánico una dinámica de guerras en el abismo de la rentabilidad de supervivencia. El grupo mayoritario de los restaurantes de San Andrés vende sus tapas, medias tapas, platos, dependiendo del sitio, atención, mesa o barra, con unos mínimos de "X", porque, si no, se hace el indio, por mucho que lo hayas pescado tú mismo. ¡Es que si no, no puede compensarle a nadie!

Para este cartel de gel dominante en una buena porción del mercado sucede que ya habían dado el pasito siguiente, y lo que es más diferencial, se podía demostrar. El delito se descubrió a finales de 2005, cuando Henkel y Sara Lee se acogieron al programa de clemencia y enviaron a la CNC sendas declaraciones en las que denunciaban la existencia del mismo y su participación, así como también la implicación de Puig, Colgate y Colomer. La sanción impuesta a Colgate Palmolive se eleva a 2,17 millones de euros, mientras que la de Puig, quien ha anunciado que recurrirá la resolución, asciende a 2,43 millones de euros.