LA ÚLTIMA vez que dedicamos unas líneas a la formidable Gerencia de Urbanismo del Chicharro sospechábamos que no serían las últimas a la vista de la increíble actividad que se desarrolla en esos despachos. Y el día llegó. Nuestros pacientes lectores recordarán uno de nuestros artículos dirigidos a la utilización, por parte del Cabildo y de la citada oficina municipal, del BIC como excusa para hacer y deshacer lo impensable con determinados inmuebles que aún se mantienen en pie en nuestra ciudad. Un Bien de Interés Cultural engloba a cualquier edificio de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico y científico o técnico que sea declarado como tal por la Administración competente. Claro que, como es de suponer, aquí comienzan preguntas y respuestas que el viento se encarga de llevar muy lejos, ya que para discernir qué es una Administración competente tendríamos que adentrarnos en un entorno ajeno a la rutina y donde técnicos cualificados y no contaminados nos sacarían de dudas en este asunto y nos aclararían qué es y qué no es un BIC.

Para aproximarnos a la idea implantada por estos lares de lo que se debe proteger, reflejamos una pequeña lista de edificaciones que poseen esta categoría: Basílica de Nuestra Señora de La Candelaria, Casa Lercaro, Casa de Carta, ermita de San Miguel Arcángel, ermita de San Telmo, iglesia de San Bartolomé, Casino de Tenerife, Pirámides de Güímar... Y así hasta más de quinientas declaraciones de interés cultural, algunas notablemente contestadas. Y es que, como sucede casi siempre, quien hizo la ley...

Es saludable refrescar la memoria sobre uno de los casos tratados aquí mismo y que cuestionan, al menos, las varas de medir en uno o en otro expediente. Denunciábamos, entonces, que un conciudadano, enredado en la maraña de la Gerencia, había solicitado Licencia de Demolición y de Edificación para un inmueble de su propiedad situado muy cerca de la iglesia de La Concepción. Recibe, en 2003, una primera comunicación del ayuntamiento en la que se afirma que su solar no se encuentra dentro de las áreas afectadas por el Plan General. Al año siguiente, le envían otro escrito con la misma contestación, pero se soslaya el segundo requerimiento, solicitado de subsanación. En 2005, el Cabildo se pronuncia en el sentido de que la edificación ¡reúne los valores de arquitectura tradicional y que presenta buen estado de conservación! Guiado por la curiosidad, fuimos de visita a los restos de la vivienda y allí estaban confirmadas las opiniones que se gestan en el seno de una Administración competente. Nos cuesta creer que, tanto en el Cabildo como en la Gerencia, una tropa de técnicos trabajen en contra de los ciudadanos y ni siquiera se molesten en visitar la obra sujeta a informe, emitiendo opiniones absolutamente incoherentes y sin rigor.

No es la primera vez, como dijimos al principio, que suceden estas cosas. Ejemplos los hay en Residencial Anaga, en Cabo Llanos, en Los Hoteles, en los barrios periféricos y en todo el litoral tinerfeño. ¿Responsables? Nadie. Aquí se cierran zonas de ocio para los ciudadanos con total impunidad, se tiran unos edificios en ruinas y otros, colindantes, igualmente en ruinas, se quieren mantener en pie no sabemos en base a qué. El BIC parece que es utilizado por las asépticas oficinas del Cabildo y Urbanismo como una perfecta argucia que impide, a unos futuros vecinos, protestar por el ruido y cultural entorno de la calle de La Noria. Poco a poco, las distintas administraciones competentes se han venido cargando cualquier vivienda que moleste a empresarios amigos y, también formulando cualquier impedimento para iniciar una obra con nuevos vecinos que puedan protestar en el futuro por el exceso de decibelios.

Pero he aquí que, con el paso del tiempo, las cosas se van aclarando. O mejor, las aclara el Tribunal Supremo. En auto, con fecha 7 de octubre del presente año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el Decreto 299/2007, de 31 de julio, del Gobierno de Canarias, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "el Antiguo Santa Cruz". El Supremo manifiesta, asimismo, la "defectuosa preparación por falta de justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo (...) y declarar la admisión a trámite del recurso de casación...". Visto lo cual, confirmamos la idea que teníamos sobre las Administraciones competentes citadas.