El Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que el año pasado declaró nula la tasa que el Cabildo de Gran Canaria cobra a los ayuntamientos por tratar sus residuos urbanos en los dos complejos ambientales de la isla, al considerarla correcta.

El año pasado, el TSJC aceptó un recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la nueva tasa de tratamiento de residuos en los complejos del Salto del Negro y Juan Grande, por estimar que su cuantía, fijada en 12,81 euros por tonelada, superaba los costes reales de ese servicio, algo que la ley no permite.

La tasa en cuestión había sido aprobada por el pleno del Cabildo de Gran Canaria en diciembre de 2012 y, para fijar un mismo importe para toda la isla, se calculó haciendo una media entre lo que costaba el servicio en el Salto del Negro (18,34 euros/tonelada, con 240.000 toneladas anuales tratadas) y el de Juan Grande (8,31 euros/tonelada, con 300.000 toneladas anuales de carga).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC entendió que ese importe resultaba ilegal, por rebasar el coste real del servicio calculado para el Salto del Negro por el estudio de viabilidad de realizado para ese complejo en 2010: 10,05 euros por tonelada.

El Supremo considera que el TSJC no justificó en su sentencia suficientemente los motivos que le llevaron a dictar ese fallo, lo que le habilita para volver a analizar este litigio desde el principio, como si fuera la sala de instancia.

El Alto Tribunal constata así que los contratos firmados con los gestores de los dos complejos ambientales suponen unos costes anuales para el Cabildo de 10,53 millones de euros (6,92 millones el de Juan Grande y 3,61 millones el del Salto del Negro), una cantidad que solo supera en 115 euros a la que la corporación aspiraba a recaudar de los ayuntamientos con la tasa de 12,81 euros/tonelada.

El Supremo entiende que los cálculos deben haberse sobre "los costes finalmente establecidos en los contratos", no sobre estudios de viabilidad previos, como el que guió la sentencia del TSJC.

Los magistrados no encuentran objeción legal alguna contra la decisión del Cabildo de cobrar una misma tasa para los dos complejos, por una razón operativa (la corporación insular había unificado su gestión, cuando hasta entonces el Salto del Negro era administrado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria), pero también "de solidaridad entre usuarios".

"En definitiva, si todo es así, difícilmente podrá asumirse la vulneración de la equidad, el principio de beneficio o del de capacidad de pago, ya que la ordenanza carga la tasa por cada tonelada efectiva de residuo generada al productor del mismo, habiendo perseguido el Cabildo con la nueva situación creada cumplir toda la normativa aplicable a la materia", razona la Sala.

En un comunicado, el Cabildo de Gran Canaria precisa que este fallo libra a la corporación de devolver al Ayuntamiento de la capital los seis millones de euros de presunto sobrecoste anual que reclamaba, a los que podían unirse otros siete millones por demandas del resto de municipios de la isla.

El presidente del Cabildo, Antonio Morales (NC), y el consejero de Medio Ambiente, Juan Manuel Brito (Podemos), "celebran este pronunciamiento" del Supremo, porque consideran que "permite avanzar con firmeza en la política de tratamiento de residuos para lograr que en 2020 la mitad tenga un segundo uso".