Los grupos Socialista, Nacionalista Canario (CC-PNC), Popular y Mixto han dado su conformidad al informe que describe el marco constitucional y estatutario vigente al que se debe ajustar la reforma electoral que se estudia en el Parlamento de Canarias.

Este documento no ha podido ser sometido a votación en la ponencia parlamentaria a petición de los grupos de Nueva Canarias y Podemos, que alegan que no han "estudiado suficientemente", con lo que su aprobación se ha pospuesto al próximo lunes, según informa los grupos Socialista y Nacionalista.

Estos grupos indican que el documento pretende definir dicho marco de referencia para identificar las premisas a tener en cuenta ante una eventual modificación del sistema electoral, así como los aspectos que sí pueden abordarse para su actualización.

Asimismo destacan que se debe tener en cuenta que el nuevo Estatuto de Autonomía, en trámite de toma consideración en el Congreso de los Diputados, contiene determinadas modificaciones en el sistema electoral que habrían de desarrollarse por ley canaria como el número de circunscripciones, los topes o barreras electorales y el número de diputados.

Asimismo el informe considera de obligado cumplimiento los condicionantes que marca la Constitución y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) como que la asamblea legislativa sea unicameral; que el sistema electoral tiene que ser de presentación proporcional, en la modalidad D''Hont, y que se garantice la representación de las diversas zonas del territorio.

El informe indica que el sistema electoral se integra de tres elementos: el voto, la fórmula electoral y la circunscripción o distrito electoral y la combinación de estos factores debe adecuarse a las demandas de la sociedad.

Además de los artículos de la Constitución que han de cumplirse en la reforma electoral, el informe alude a las obligaciones que establece el Estatuto de Autonomía de Canarias y entre ellas cita que el número de diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70 y cualquier cambio en las circunscripciones y en el número de diputados fuera de la horquilla, hace preciso modificar el texto estatutario.

Al respecto cita el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias que concluye que resultaría contraria al Estatuto de Autonomía la aprobación por el Parlamento de Canarias de una Ley electoral que disponga la creación de una circunscripción de ámbito regional o autonómico adicional a las siete circunscripciones insulares actuales.

"El instrumento apropiado para la válida incorporación de una circunscripción de ámbito regional o autonómico al régimen electoral de la Comunidad Autónoma es la reforma del Estatuto de Autonomía", agrega.

El informe señala que mediante ley canaria aprobada por dos terceras partes de los miembros del Parlamento puede modificarse el número de diputados en la horquilla de 50-70 y la asignación de parlamentarios dentro de las siete circunscripciones electorales creadas por el Estatuto vigente.

Respecto a los topes o barreras electorales, el informe recuerda que en la modificación del Estatuto de 1996 se sacó las barreras electorales del texto estatutario y se aumentaron del 3 por ciento al 6% autonómico o regional y del 20% al 30% insular (con la salvedad de ser la "lista más votada" en su respectiva isla).

El texto cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que si la primera barrera (regional) favorece a los fuerzas políticas mayoritarias en la Comunidad Autónoma en favor de la gobernabilidad y estabilidad, la segunda (insular) supone "un correctivo" de la primera en beneficio de la representación de cada isla, lo que permite la presencia en el Parlamento canario de candidaturas de fuerte implantación insular, aunque con escaso nivel de voto en su valoración global.

El informe también a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a la obligatoriedad de que el sistema electoral sea proporcional.

El texto concluye que en el marco constitucional y estatutario vigente la circunscripción electoral es la isla y aclara que es posible crear una circunscripción electoral autonómica sólo si se modifica previamente el Estatuto.

También recuerda que es posible modificar la asignación por islas mediante Ley Canaria, aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Cámara, asegurando la representación de cada una de ellas.

No obstante, dadas las diferencias poblacionales entre las siete islas-circunscripciones, cualquier modificación para aumentar la proporcionalidad conllevaría un aumento del número de escaños de la Cámara o una redistribución entre las islas con mayor y menor población, añade el informe.