Los juristas del Consejo Consultivo de Canarias han alertado de que la proposición de ley (PL) que modifica la actual norma de ordenación territorial de la actividad turística en La Palma, La Gomera y El Hierro incluye un aumento de los estándares de densidad por plaza alojativa en algunas categorías de suelo rústico, lo que se traduce en una mayor capacidad de los futuros establecimientos en el mismo espacio.

Al respecto, advierten que esta modificación va en contra de un modelo territorial "basado en el uso racional y duradero de los recursos naturales". También afectaría a la adecuada estructuración y vertebración de la diversidad territorial insular, lo que evitaría el dominio del territorio por las infraestructuras.

De hecho, los juristas indican que esta modificación debe estar especificada en la exposición de motivos, en cuanto que va en contra de los criterios que defiende la actual ley. El Consejo recuerda que los cambios que se formulan en una determinada norma no pueden ir en contra de sus principios y criterios básicos, como ocurriría en este caso. Además, apuntan que el término "estándar de densidad mínimo de parcela" debe ser sustituido por el de "estándar de densidad turística de parcela", pues no se justificaría la excepción al régimen común.

Esta PL fue presentada al Parlamento por el Cabildo de La Palma y, en líneas generales, otorga más capacidad a las corporaciones insulares para regular urbanísticamente los enclaves turísticos. Desde un primer momento los juristas del Consultivo asumen que la competencia sobre urbanismo y ordenación del territorio corresponde a la Comunidad Autónoma de forma exclusiva, a lo que se suma la inexistencia de una norma estatal básica. Por ello, los legisladores canarios se encuentran plenamente habilitados para ordenar el contenido de normas como esta.

Una de las modificaciones a la ley pretende establecer las zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos en los que el planeamiento insular, o alternativamente el municipal, delimite los perímetros de suelo correspondientes a las actuaciones turísticas. El Cabildo tendrá que emitir un informe en el que se compruebe la adecuación de las actuaciones a los intereses supramunicipales y tendrá la capacidad para decidir la ordenación pormenorizada.