El PP intenta salvar del derribo a la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas, con una orden de demolición desde 2002 ratificada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, declarándola como bien de utilidad pública e interés social, a través de una enmienda que ha sido incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016.

Precisamente, a finales de julio el alcalde de Las Palmas y el secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, mantuvieron un encuentro en Madrid para intentar buscar una solución. Así, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria trasladó al Ministerio de Cultura "el expediente" para que no se derribara la Biblioteca Pública del Estado.

"Para que hagan ejercicio de defensa del interés general, se estudien las opciones posibles que vayan encaminadas, sin violentar una sentencia del Supremo, y se garantice que la biblioteca permanezca donde está y que siga siendo utilizada por los ciudadanos", explicaba a Europa Press el alcalde Augusto Hidalgo.

Por su parte, Lasalle destacó que el objetivo era, por un lado, salvaguardar el cumplimiento de una resolución judicial, y por otro, tratar de encontrar una fórmula que atienda la protección de un interés general asociado a la conservación y protección de una biblioteca pública.

LA ENMIENDA EN EL SENADO

Así, la opción del Gobierno ha sido incluir, vía enmienda del PP a los Presupuestos, una nueva disposición final en la que se declara la biblioteca de utilidad pública e interés social de la expropiación de los derechos de ejecución de las resoluciones jurisdiccionales relacionadas con la demolición de la Biblioteca.

Según defiende, se considera a la biblioteca como de utilidad pública e interés social "atendiendo a la titularidad pública del solar y de la construcción, a su calificación legal como bien de interés cultural, y a su afectación a la preservación de la igualdad de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a la cultura y al derecho a la educación".

El PP recuerda que el nuevo edificio de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria fue construido e inaugurado el 25 de junio de 2002, prestando servicios desde entonces al público, bajo la gestión directa del Gobierno de Canarias, en virtud del convenio para la gestión de las bibliotecas públicas del Estado.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó en 2002 la demolición de la biblioteca por vulnerar el planteamiento urbanístico de la ciudad. El actual ministro de Industria, José Manuel Soria, era el alcalde de la ciudad en el momento de la construcción.

En julio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó la solicitud para que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme del caso de 2002, señalando que la biblioteca no podía demolerse porque tenía el régimen jurídico de un bien de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio.

Un año más tarde, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó los recursos presentados por el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de la Abogacía del Estado contra dicho auto de 2013, de forma que instó a demoler el edificio público.

A mediados de este mes de julio, el Tribunal Constitucional rechazó el último recurso legal del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que intentaba evitar el derribo del edificio alegando que la biblioteca es pública, por tanto ligada al derecho fundamental de la cultura y es un bien de interés cultural, que tiene amparo en la Ley de Patrimonio.

INTERÉS GENERAL POR MANTENER LA BIBLIOTECA

El PP argumenta también en su enmienda que concurren "diversas particularidades" que permiten justificar la existencia de un interés general en mantener la Biblioteca Pública del Estado.

En primer lugar, dice que el Edificio de la Biblioteca constituye la manifestación de una obra pública que ha dado lugar a la creación, en parcela de titularidad pública, de un bien de la misma titularidad y de carácter demanial, un carácter este último doblemente cualificado, en cuanto supone no sólo soporte físico para la prestación de un servicio público, sino también, y especialmente, por cuanto abierto al uso público y general.

En segundo lugar, recuerda que la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 determina que las bibliotecas constituyen bienes que gozan de la condición de bienes de interés cultural.

En tercer lugar, señala que la Biblioteca de Las Palmas de Gran Canaria forma parte del ámbito de la red de bibliotecas de titularidad estatal, cuya competencia reserva en efecto al Estado la Constitución y, en su consecuencia, se integra en el sistema español de bibliotecas.

A su juicio, la demolición del edificio que alberga la Biblioteca ocasionará "perjuicios considerables", tanto a los usuarios de la misma (413.487 en 2014), que verán lesionado su derecho de acceso a la cultura, como a la Hacienda General del Estado, que perderá la inversión realizada y deberá afrontar los gastos de demolición del inmueble (estimados en un mínimo de 500.000 euros) y, probablemente, una nueva inversión que permita reestablecer la prestación del servicio bibliotecario que la demolición interrumpirá.

En el otro lado, dice que la no ejecución de la demolición del edificio ordenada judicialmente supondrá una "evidente limitación" del derecho de los recurrentes a la ejecución de las resoluciones judiciales, pero se considera que se trata de un sacrificio proporcionado una vez ponderados el interés general que se pretende proteger y los intereses particulares de los afectados.