Las nuevas leyes de cabildos y municipios de Canarias, aprobadas en el Parlamento de Canarias el 26 de marzo y que entrarán en vigor el 14 de junio, refuerzan el poder de las cúpulas de los partidos en los pactos insulares y municipales a la hora de controlar disidencias en el cumplimiento de los denominados pactos en cascada.

CC y PSOE han iniciado tras las elecciones las negociaciones para formar un pacto parlamentario para formar el Gobierno de Canarias, acuerdo que quieren hacer extensivo sin fisuras a los cabildos y ayuntamientos (los denominados pactos en cascada).

Aunque en algunas de las instituciones insulares y locales encuentran algunas resistencias, las direcciones de los partidos cuentan con nuevos instrumentos legales para controlar eventuales rebeliones, gracias al endurecimiento de las condiciones para los consejeros y concejales que eventualmente decidan expulsar.

Por ejemplo, los consejeros o concejales expulsados de sus partidos no podrán adscribirse a un grupo político, lo que significa que no podrán tener dedicación exclusiva ni parcial en la institución.

Ambas leyes, redactadas en el departamento del consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, Francisco Hernández Spínola (PSOE), fueron aprobadas por unanimidad en el Parlamento.

Tanto en cabildos como en ayuntamientos se establecen previsiones casi idénticas para limitar los derechos de un miembro no adscrito.

Las leyes de los municipios de Canarias y de los cabildos insulares establecen que serán concejales o consejeros no adscritos los que no se integren en el grupo político constituido por el partido con el que concurrieron a las elecciones, los que lo abandonen y los que sean expulsados de la formación política.

Aunque la mayoría de los miembros de un grupo abandonen su formación política o sean expulsados, serán los que permanezcan en la disciplina del partido los legítimos integrantes del grupo.

La norma permite a cada ayuntamiento y cabildo establecer reglamentariamente los derechos de los miembros no adscritos, pero deberá respetar algunas normas.

Entre esas normas, se establece que los no adscritos no podrán ser miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación.

Los concejales no adscritos no tendrán derecho a las asignaciones de medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos.

En el caso de los cabildos, no podrán participar en la junta de portavoces.