El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el lunes las listas definitivas de las personas que podrán optar a la adjudicación, por el sistema de sorteo mixto, de 115 viviendas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y otras 105 en Santa Cruz de Tenerife, que el Gobierno de Canarias construyó para entregar en régimen de alquiler a familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM (11.000 euros anuales).

Las familias disponen ahora de plazo hasta el 6 de febrero para presentar recurso de alzada, informa el Ejecutivo en una nota.

En el caso de la capital grancanaria, se refiere a la promoción de 58 Viviendas Protegidas de Promoción Pública, ubicadas en el Valle de Jinámar, y otras 57 en las Torres. En el caso de Tenerife, se trata de dos promociones de 42 y 63 viviendas protegidas ubicadas ambas en La Gallega.

Además de en el BOC, los listados están a disposición de las personas interesadas en las sedes del Instituto Canario de la Vivienda de ambas capitales canarias o en la página web http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/listas_sorteos_nueva_construccion.html

Para la adjudicación de las viviendas se establecieron diferentes cupos, en virtud del artículo 10 del Decreto 138/2007, con el fin de reservar casas a los colectivos con más dificultad social. Además, cada promoción cuenta además con un piso tutelado que será empleado como recurso social en el municipio.

En el caso de las 115 viviendas del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, para el cupo de personas con discapacidad se han reservado 8 viviendas, 4 para personas con necesidad de silla de ruedas, y otras 3 sin necesidad de silla de ruedas.

Para personas mayores se asignan 2 viviendas; para el cupo de jóvenes, otras 2; para el de mujeres víctimas de malos tratos, 5 viviendas y para emigrantes retornadas, 1 vivienda.

Para el de familias de composición reducida (un miembro), se reservan otras 10 viviendas. En este cupo también participarán aquellos demandantes incluidos en los cupos anteriores que no hayan resultado adjudicatarios en el sorteo de su cupo y que sus unidades familiares estén compuestas por un solo miembro.

Por último, en el cupo general se sortearán 86 viviendas (mínimo del 50%, en virtud del artículo 10 del Decreto 138/2007). En este capítulo también participarán los demandantes incluidos en los cupos anteriores que no hayan resultado adjudicatarios y que sus unidades familiares estén compuestas por más de un miembro.

En el caso de la capital tinerfeña, se reservaron 10 viviendas para el cupo de personas con discapacidad, 5 con necesidad de silla de ruedas, y otras 5 sin necesidad de silla de ruedas.

Para personas mayores se asignan 2 viviendas, para el cupo de jóvenes, otras, 2 y para el de mujeres víctimas de malos tratos, 5 viviendas, y para el de familias de composición reducida (un miembro), otras 10 viviendas.

En este cupo también participarán aquellos demandantes incluidos en los cupos anteriores que no resulten adjudicatarios en el sorteo de su cupo, y que sus unidades familiares estén compuestas por un solo miembro.

NO SE DESTINARÁ MÁS DEL 12% DE LOS INGRESOS

En el cupo general se sortearán 75 viviendas (mínimo del 50%, en virtud del artículo 10 del Decreto 138/2007) y también participarán los demandantes incluidos en los cupos anteriores que no hayan resultado adjudicatarios en el sorteo de su cupo, y que sus unidades familiares estén compuestas por más de un miembro.

Estos segmentos, en los que el decreto busca favorecer a los colectivos con más dificultades, se establecen de acuerdo a las características de las viviendas y el perfil de la demanda de solicitantes inscritos para acceder a ellas.

El procedimiento administrativo que regula la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública se recoge en los artículos 13 al 21 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, modificado por Decreto 96/2012, de 13 de Diciembre (BOC nº 250, de 24 de Diciembre de 2012).

Las 220 viviendas están incluidas en el Plan de Vivienda de Canarias y el coste de los alquileres está subvencionado por el Gobierno de Canarias en un porcentaje que se adapta a las particulares condiciones económicas y familiares de cada familia adjudicataria, llegando a cubrir hasta el 99% de la cuota mensual cuando la situación familiar es muy precaria. Tal como se establece en la Ley de Vivienda de Canarias, ninguna familia destinará más del 12% de sus ingresos al pago del alquiler.