El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de decreto de Sanidad Mortuoria, con el que se regulará la práctica sobre cadáveres y restos humanos, su traslado, inhumaciones, incineraciones y exhumaciones de los mismos y de restos humanos y cadavéricos.

El decreto, según el acuerdo del Gobierno, fija los requisitos que deben cumplir los féretros, los vehículos funerarios y las condiciones técnico-sanitarias de los velatorios, tanatorios, crematorios y cementerios

Hasta este momento, regía el reglamento estatal, aprobado en 1974, que ha sido necesario actualizar debido a los cambios normativos así como los relativos a las formas de vida, usos y costumbres en torno a la muerte, además de los avances en cuanto a técnicas constructivas, que conllevan un menor riesgo sanitario, garantizando la protección de la salud de la comunidad, señala una nota del Gobierno.

El decreto consagra el principio de autorregulación y responsabilidad por parte de las empresas que realizan estas prácticas sanitarias e incluye además la figura del tanatopractor para la realización de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que coexistirá junto con la del médico.

En cuanto a los vehículos destinados al transporte funerario, el Gobierno indica que la ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, impone la obligación de disponer de la pertinente licencia municipal y la autorización como transporte privado complementario.

La nota recuerda que la sanidad mortuoria regula toda clase de prácticas sobre cadáveres y restos humanos, excepto las actividades relacionadas con la obtención de órganos, tejidos, y piezas anatómicas de donantes fallecidos, y las autopsias clínicas o judiciales, que se regirán por su normativa específica.