La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al exconsejero de Empleo regional Víctor Díaz y a los exdirectores del Icfem Diego León y Francisco Almeida del delito de prevaricación continuada que se les acusaba por la supuesta concesión irregular de ayudas para cursos de formación profesional.

La sentencia, del denominado "caso Icfem" (Instituto Canario de Formación y Empleo), ha sido hecha pública hoy por la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas.

El fiscal anticorrupción Luis del Río solicitaba para Díaz y Almeida penas de seis años y medio y seis años, respectivamente, de inhabilitación para ejercer cargos públicos y de cuatro años y medio de inhabilitación para León.

La Fiscalía en un principio reclamaba penas mayores, pero las redujo por las dilaciones indebidas que entiende que se han producido en este proceso sobre hechos que se produjeron hace casi 20 años.

El tribunal también ha absuelto de estos hechos a los exdirectores del Icfem Francisco Zumaquero y Tomás Quesada de Saa, pues, aunque no se ejerció contra ellos acusación en el juicio, sí estuvieron en un principio imputados en la causa.

Según se argumenta en la sentencia, las irregularidades atribuidas a los acusados, a partir del informe que efectuó la Audiencia de Cuentas de Canarias, que fue germen del procedimiento, no pueden ser achacadas a los procesados.

A la vista de la prueba practicada, el tribunal señala dos circunstancias "evidentes", que la legislación era "sumamente ambigua" y que pudieron existir irregularidades en la gestión del Instituto y, por lo tanto, en la de los "ingentes recursos públicos que fueron asignados ("no con demasiado éxito") para la formación, pero ninguna atribuible a los acusados.

De forma detallada, el tribunal rechaza las distintas acusaciones formuladas contra los acusados en cuanto a sus supuestas actuaciones irregulares en la contratación de los cursos, la falta de seguimiento de los objetivos en los contratos programas y en la inserción laboral comprometida, la subcontratación, las subvenciones específicas que se concedieron a determinados centros o empresas, y la actuación de Díaz como cooperador necesario, entre otras.

También expone que no existe constancia de que los acusados prevaricaran por omitir un informe de la letrada habilitada del Icfem, con fecha del 29 de diciembre de 1995, que aludía a irregularidades detectadas en los contratos programas que los acusados aprobaron, pues estos lo desconocían.

En cuanto a la falta de seguimiento del cumplimiento de los objetivos del contrato programa que se imputa a los acusados, el tribunal indica que en el caso de Almeida este cesó en el cargo en junio de 1996, por lo que no tuvo tiempo material para ejercer ese control.

En cualquier caso, el tribunal precisa que esa obligación de control era del Consejo de Administración, y que aunque los acusados formaban parte del mismo, no se puede olvidar la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía para el resto de sus miembros.

En la sentencia se hace mención a la adecuada actuación del acusado León en su función de "vigía" del cumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas para la formación, pues indica que presentó a la Fiscalía denuncias que dieron lugar a una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.