El Ayuntamiento de Valverde aprobó la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de ayudas económicas de emergencia social, con la que se regulan todas las situaciones en las que la corporación interviene para atender a aquellas familias más necesitadas del municipio.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local atribuye a los municipios la capacidad de evaluar la necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas de emergencia social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico relativos a la atención de necesidades fundamentales tales como alimenticias, de alojamiento, higiene, vestido, atención sanitaria y otras similares no cubiertas por los distintos sistemas públicos.

"Este tipo de prestaciones son muy importantes ya que, por su carácter de extrema necesidad, se trata de ayudas destinadas a la atención inmediata de necesidades básicas de la población, destinadas a garantizar la supervivencia", destaca la concejala de Asuntos Sociales de Valverde, Dolores Padrón. Estas prestaciones están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, constituyendo un apoyo a la intervención social que se gestione para la integración de las personas o unidades afectadas. Además, estas ayudas tendrán en todo caso naturaleza finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas la unidad económica de convivencia, la constituida por el solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el segundo grado que reúna los siguientes requisitos: ser español o miembro de la Unión Europea; estar empadronado y tener residencia en el municipio de Valverde durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; ser mayor de edad o menor emancipado; no contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada, según los límites establecidos para cada una de las ayudas; acreditar la necesidad de la forma requerida por los técnicos municipales y no tener deuda con la Tesorería Pública y la Seguridad Social y no estar Inhabilitado para concurso público.

No podrán beneficiarse de estas prestaciones los que hayan percibido ayudas de otras instituciones, siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad y coincidan temporalmente. En casos excepcionales, podrán concederse con la misma finalidad siempre que no supere el importe del coste del objeto de la ayuda o subvención. Los beneficiarios no podrán disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad. Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: ayudas para alimentos, higiene personal y del hogar, y para lactantes; para alquiler de la vivienda habitual; ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y suministro de agua corriente, en la vivienda habitual; medicación y ayudas para comedor escolar. Además, la ordenanza regula otro tipo de ayudas de las que podrán beneficiarse los vecinos y vecinas de Valverde. Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, alojamientos temporales urgentes, electrodomésticos, o gafas graduadas, entre otras, de forma excepcional, en situaciones muy carenciales a nivel económico y por razones de salud debidamente justificadas.