El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 2011 que anuló la autorización ambiental integrada concedida por el Gobierno canario a la central térmica de Punta Grande, en Arrecife (Lanzarote), por considerar que buscaba dar cobertura a una instalación que no cumplía la legislación.

El Supremo ratifica así el fallo dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a raíz de un recurso interpuesto por la Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente.

El TSJC recordaba que esa central de Endesa, la única existente en la isla, se construyó en 1995 y se ha venido ampliando en varias ocasiones sin respetar "las directrices vinculantes y exigencias establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote".

"El otorgamiento de la autorización ambiental integrada se realizó con el fin de legalizar la central térmica en su totalidad, y no con el fin previsto en la norma de ''prevención'' en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes", añadía la Sala, en un razonamiento que ahora avala el Supremo.

A juicio del TSJC, al conceder la autorización ambiental, el Gobierno canario pretendió "la legalización de la única central térmica de la isla eludiendo cuestiones que debieron ser resueltas en el propio expediente" y dar cobertura a una instalación que se ha ido ampliando desde los años noventa "introduciendo más grupos diésel, sin respetar la colindancia a un núcleo de población".

Esa decisión, añadía la Sala, produjo además la "paradoja" de que, "con una legislación medio ambiental más ambiciosa en cuanto a sus objetivos de prevención y control de la contaminación y en cuanto a coordinación entre las distintas administraciones", se dio autorización integrada a una central eléctrica que hasta entonces no había obtenido los permisos pertinentes "de cada una de las administraciones por separado".

El Supremo constata que el Gobierno canario discrepa de esa interpretación del TSJC, pero también subraya que, en su recurso, este "no ha aportado razones que pongan de manifiesto el desacierto de las valoraciones contenidas en la sentencia".