Acogerse a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) se ha convertido en el principal motivo por el que se levantan actas de investigación y liquidación tributarias a las empresas canarias, según aseguró ayer el abogado y profesor de Derecho Administrativo del Cunef Ignacio Calatayud Prats.

El letrado hizo esta afirmación en una entrevista concedida a este periódico tras su intervención en las VI Jornadas sobre delincuencia económica y blanqueo de capitales, que acoge desde ayer Cajasiete en Santa Cruz de Tenerife.

Calatayud recordó que la RIC es el beneficio tributario más importante y potente que hay en España. El problema es que "no ha sido adecuada desde el punto de vista de la técnica legislativa".

"Esto, unido a un afán recaudatorio, ha dado lugar a que haya mucho conflicto en la interpretación y que, mientras determinados órganos fiscales en Canarias entienden que hay requisitos que se cumplen, el Estado no lo ve así. Y se ha generado un excesivo levantamiento de actas de inspección y liquidaciones por parte de la Agencia Tributaria para aquellos que superen los 120.000 euros y en los que quizás haya un delito", explicó. "De ahí que -continuó-, desde un punto de vista porcentual, el elemento que más actas tributarias ha levantado en Canarias, y que sigue levantando, es la RIC; siendo en las sociedades el 90% de los casos".

Esta situación, a juicio de Calatayud, ha provocado mucha conflictividad e inseguridad jurídica, provocando que "el objetivo de la RIC, que era que la gente invirtiera, se haya diluido por la aplicación". En este sentido, aseguró que la "casi totalidad de las empresas canarias se han acogido al beneficio de la RIC, en una época en la que había beneficios, porque ahora ya no hay tantos y es un requisito para acogerse a esta reserva".

El problema es que cuando se incumple un beneficio tan potente como el que implica la RIC es probable que "la cuantía que se deba devolver supera la que delimita el delito fiscal (120.000 euros)". Por eso "se dice que en aquellos supuestos en que hay delito contra la Hacienda pública el causante sea un incumplimiento de la Reserva", explicó.

Pese a esto, para Calatayud "no todo incumplimiento de los requisitos supone un delito; ni siquiera los incumplimientos de la propia RIC y la pérdida de sus beneficios dan lugar a un delito, pues uno puede incumplir la norma tributaria y no estar defraudando". Y es que, a juicio del experto, "la norma penal es la última ratio, y, en virtud del principio de intervención mínima, solo los supuestos más evidentes y duros es cuando debe intervenir el ordenamiento penal, y en este caso es el fraude".

Otra de las ventajas que ofrece la RIC es obtener la ventaja fiscal y realizar la inversión años más tarde. Esto, dada la situación económica actual, ha provocado que sociedades que tengan que depositar el dinero en la Reserva ya no lo tengan. Ante esta situación, Ignacio Calatayud es tajante: "Lo que se debe hacer, si es un problema transitorio de liquidez, es regularizar la empresa y pagar los impuestos que le corresponden pidiendo un aplazamiento o fraccionamiento". En el caso de que sea una cuestión estructural, "lo que hay que hacer es un concurso de acreedores". "Lo que no se puede decir es que se intente eludir su obligación tributaria, se tiene que cumplir", concluyó Calatayud.