La entidad Cruz Roja volverá a asumir el servicio de teleasistencia domiciliaria que el Cabildo de La Gomera ha adjudicado por 38.500 euros. La prestación incluye la instalación de 149 terminales telefónicas a los que estarán conectadas dependientes de igual o más de 65 años, los discapacitados que se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, personas que vivan solas permanentemente o gran parte del día, o bien que, aún conviviendo con otras, presenten similares características de edad o discapacidad. En cualquier caso el rasgo común de todas ellas es que disponen de escasos recursos económicos. El servicio incluye el suministro, instalación y retirada en los domicilios de las terminales necesarias para la prestación del mismo. El presidente del Cabildo, Casimiro Curbelo Curbelo y el representante de Cruz Roja, Carlos Piñero Coello firmaron recientemente el contrato para poder seguir ofreciendo esta prestación.
La justificación viene determinada al tratarse de un servicio que permite la permanencia de estas personas vulnerables en su medio habitual de vida, evitando los grandes costes personales, sociales y económicos que el desarraigo del medio conllevan. Igualmente, se quiere facilitar el contacto con su entorno socio-familiar y asegurar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y contribuir a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. La teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en domicilio de los usuarios, permite a las personas usuarias, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal con manos libres. Todo ello durante las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada. Entre las obligaciones de los adjudicatarios está que las llamadas deben ser respondidas en un tiempo medio de 15 segundos.
La modalidad se denomina servicio de teleasistencia sin unidad móvil, lo que significa que se presta exclusivamente desde el centro de atención. En el mismo se abordan las distintas situaciones que se presentan, bien con la sola intervención de su personal o bien movilizando los recursos de acceso público disponibles en la zona o privativos de usuarios. Para ello se instala un terminal en la vivienda del usuario conectado mediante la línea telefónica a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia mediante la activación del pulsador. El servicio se completa con agendas de usuario, que permitan recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije. Por ejemplo, estaría la toma de medicamentos o la realización de una gestión.
Con todo ello se busca posibilitar a los usuarios, que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas, tener la seguridad de que ante crisis de angustia y soledad, caídas, emergencias sanitarias o fuego en su vivienda, puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. Por otra parte, desde éste se comunicará periódicamente con los usuarios del servicio a fin de hacer un seguimiento permanente, mantener actualizados sus datos e intervenir si las circunstancias lo aconsejan, igualmente los beneficiarios podrán comunicarse con el centro cuando estimen oportunos. En definitiva, el objetivo principal es contribuir a lograr la permanencia de personas vulnerables en su medio habitual de vida, evitando los grandes costes personales, sociales y económicos que el desarraigo del medio conlleva, facilitando el contacto con su entorno socio-familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y contribuir a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. Dentro de los usuarios se distinguirá entre el titular del servicio que es aquel que dispone del terminal del usuario y de la unidad de control remoto, el que dispone de un control adicional que es quien convive con el titular y reúne los requisitos para ser usuario del servicio y el que no cuenta con este control remoto que es la persona que carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención.