Las pymes y autónomos tendrán de plazo hasta el 31 de enero para acogerse al pago del IGIC bajo el criterio de caja, opción que supone liquidar el impuesto después de cobrar las facturas a sus clientes. Para ello deberán comunicarlo a la Administración Tributaria Canaria mediante la presentación del modelo 400 de declaración censal. Este documento está a disposición de los contribuyentes en la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/. Una vez realizado el trámite podrán retrasar total o parcialmente el pago del IGIC repercutido hasta el momento del cobro de las operaciones comerciales que hayan realizado a partir del 1 de enero.

El nuevo sistema tiene carácter voluntario y solo está disponible para aquellas empresas y autónomos cuyo volumen de facturación no supere los dos millones de euros anuales. Los contribuyentes que no se acojan específicamente a esta opción seguirán bajo el criterio de devengo, es decir, cuando se emite la factura.