CEOE-Tenerife considera que, ante la próxima renovación del Régimen Económico Fiscal (REF), se debe incluir para la efectiva compensación del hecho insular la ejecución de las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que permitan la integración de Canarias con el territorio europeo y su entorno, y no solo el reconocimiento de los créditos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La patronal tinerfeña explica que los costes de la ultraperiferia de la economía canaria suponen un sobrecoste en los que las empresas de la comunidad autónoma incurren de forma obligatoria para poder desarrollar su actividad desde un territorio ultraperiférico como son los derivados del transporte de mercancías, de los viajes que son consecuencia de la actividad, de los "stocks" diferenciales, de las instalaciones múltiples, de la capacidad productiva ociosa, del agua, de la energía y de la financiación de los costes evaluables.

Canarias, recuerda la organización, desde su conquista a finales del siglo XV ha venido disfrutando de un Régimen Económico y Fiscal excepcional en comparación con el vigente en el resto de país. Y es que el carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos naturales, han aconsejado la adopción de este régimen específico en el ámbito de la legislación económica y fiscal española.

Esa especificidad reconocida de forma histórica ha incluido la compensación de la insularidad, que considera de interés general a efectos de la inclusión de los créditos correspondientes en los PGE las obras e instalaciones de telecomunicación que permitan la integración del territorio del Archipiélago con el resto del territorio nacional.

Variación sensible

La puesta en vigor del sistema fiscal establecido en la ley, aclara la patronal tinerfeña, no implicará menoscabo alguno de las asignaciones complementarias previstas en el artículo 54 del Estatuto de Canarias, que establece que, si de una reforma o modificación del sistema tributario estatal resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la comunidad autónoma que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la comunidad autónoma, las medidas de compensación oportunas.