La Deducción por Inversiones en Canarias (en adelante DIC) es un incentivo fiscal, equivalente en funcionamiento al existente en el territorio nacional, pero con una mayor intensidad. Está recogido, en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan los presupuestos y condicionantes impuestos por la normativa del IRPF, podrán acogerse al régimen de deducción previsto, en tanto en cuanto las correspondientes inversiones se realicen y permanezcan en el Archipiélago.

Los porcentajes de deducción son superiores a los aplicables en el resto del territorio nacional (los tipos serán superiores en un 80% a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales). El límite aplicable es un 80% superior al establecido en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.

En particular, en Canarias sigue vigente la deducción por adquisición de activos fijos nuevos.

La DIC, ha demostrado su efectividad en el fomento de la inversión en las Islas y, ante la inminente renovación del REF, en principio no cabría poner en cuestión su permanencia, al ser una ayuda ya preexistente.

Sin embargo, CEOE-Tenerife, cree necesaria su adecuación a los tiempos y necesidades de la economía canaria, incidiendo en aspectos como la ampliación del abanico de las inversiones que se admitan como aptas para poder acogerse a este incentivo fiscal, pudiéndose ampliar hacia otros elementos como, por ejemplo, a la adquisición de bienes intangibles, hacia el incremento del gasto que tenga por objeto la creación de empleo, o a la deuda que emitan los organismos públicos para la realización de infraestructuras en las Islas.

Asimismo, la DIC necesita adaptar los plazos para el aprovechamiento de los derechos generados de los exiguos 5 años actuales a un periodo más razonable, de 10 o 15 años, tendiendo así a igualarlo con el periodo establecido para otros incentivos tributarios en el régimen común. De esta forma, aquellos que realizan un esfuerzo inversor lo verán compensado a través de los beneficios.

En esta misma línea, CEOE sostiene que debería plantearse la flexibilización de las restricciones cuantitativas o los límites de deducción que se pueden aplicar en cada ejercicio, para dotar al mecanismo de naturaleza verdaderamente incentivadora.