La competencia para autorizar prospecciones o explotaciones petrolíferas submarinas en las aguas bajo jurisdicción española corresponde a en exclusiva al Estado y no a las autonomías, cuyo territorio no incluye, de ningún modo, el subsuelo marino, según el Tribunal Constitucional.

El TC ha establecido este criterio al desestimar el recurso interpuesto hace cinco años por el Gobierno canario contra un artículo la Ley del Sector de los Hidrocarburos de 2007, que reservaba al Estado la competencia de autorizar actividades de investigación o explotación petrolífera en el subsuelo marino.

El Gobierno de Canarias sostenía, por el contrario, que esa competencia le correspondía a la comunidad autónoma, por entender que el territorio de un archipiélago incluye tanto a las islas que lo componen como al mar que las circunda y comunica.

El Ejecutivo de Paulino Rivero invocaba en su favor el concepto de archipiélago contenido en la Convención Internacional sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas y recordaba que, desde 1996, su Estatuto de Autonomía determina que el ámbito geográfico de competencia de la comunidad autónoma es "el archipiélago" y no los "territorios insulares", como decía su redacción anterior.

En una sentencia fechada el pasado 17 de enero y hecha pública hoy, el Constitucional le responde que esa definición de la Convención sobre el Derecho del Mar solo es aplicable a los "estados archipielágicos", porque en el ordenamiento jurídico español "el mar no forma parte del territorio de las comunidades autónomas".