Como ciudadana, y seguramente predicando en el desierto, no dejo de sentir cierta desazón cuando para el 2013 la Ley de Presupuestos de nuestra comunidad autónoma, como una de las medidas para la "contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público", en la disposición adicional quincuagésimo séptima, recoge una reducción de la jornada y retribución del 20% para el "personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la omunidad Autónoma de anarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo".

Solo se hace excepción del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, del personal docente no universitario y del funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio anario de la Salud, así como del personal de Instituto anario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.

La pregunta que me hago es si el criterio para reducir la jornada de estos empleados públicos ha sido la naturaleza temporal y el origen judicial de las relaciones de trabajo, al margen de la existencia real de exceso de volumen de trabajo allí donde se esté produciendo. La medida así establecida no parece distinguir necesidades del servicio, o si se dejan escasas de personal aquellas áreas donde precisamente la coyuntura actual está generando mayores cargas de trabajo. Me pregunto si tendremos muchos empleados públicos por sentencia judicial (temporales, etc.) en los hospitales, dedicados a la investigación, si es o no personal docente aquel que integran los equipos de orientación en educación, etc.

La intención será buena, pero cuando se aplique esa reducción de jornada lineal habrán menos medios humanos, y al ponerse de manifiesto insuficiencia de personal, ¿que se hará, acudir a contrataciones con carácter "excepcional", desvistiendo santos para comprarles ropa nueva y convocando procesos de selección...? Esa pregunta surge porque en el art 51 la ley prevé "la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la onsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la onsejería de ultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo- pesquera de la onsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio anario de la Salud".

Lo explico por si no se ha entendido. Parece experimentarse a ver qué pasa con lo del 20 por ciento. Si el servicio se viene abajo, si se monta un lío como lo de la cardiología infantil, o se ganan algunas portadas en los medios, o si hace falta mantener la cadena de favores, entonces dejarán sin efecto la medida o cubrirán aquel 20 por ciento que ahora se cargan, por la vía del contrato temporal laboral, y puesto que hace falta más personal para mantener el servicio; y de camino, por esta extraña vía de racionalización del sector público, hacemos que descienda el número de desempleados, volviendo a engordar la misma vaca a la que unos meses antes pusimos a régimen precisamente porque no había pasto, sin plantearse en mover al rumiante de parcela o dedicarla a otra cosa. Porque igual resulta que no se necesita una vaca sino una gallina ponedora.

omo siempre, es una opinión. Saquen sus propias conclusiones.

*Abogada del despacho Munguía&Melián