El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud a pagar 440.000 euros a los padres que criaron a una de las gemelas separadas por error al nacer en el Hospital del Pino en 1973, en lugar de a su hija biológica.

La sentencia podrá ser recurrida en apelación por parte del Servicio Canario de Salud (SCS), que estudia su contenido para valorar la presentación de un posible recurso, según señalaron fuentes del departamento.

El fallo se produce tras el recurso contencioso presentado por la pareja, después de que el SCS rechazara abonarles los 2,8 millones de euros que exigían en concepto de responsabilidad patrimonial. El SCS consideraba la cantidad "excesiva" y entendía que la indemnización por los daños morales no debía ser superior a la que corresponde por fallecimiento.

El magistrado fijó la indemnización reclamada en la misma cantidad que fue asignada en una sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas en marzo de 2009 para la madre biológica de las gemelas y para las dos niñas que crecieron como si fueran hermanas, en la cantidad de 180.000 euros para cada una de ellas por los daños morales sufridos. En esa sentencia, se concedió además una compensación de 360.000 euros a la gemela que creció separada de sus padres biológicos.

Ahora, la Justicia considera que los daños morales sufridos por los dos demandantes han de ser indemnizados de la misma manera que se hizo con la madre de las gemelas (180.000 euros), en una resolución ya confirmada por el TSJC. No obstante, eleva la cantidad para cada uno de ellos en 40.000 euros por la leucemia que sufrió la hija a la que criaron como consecuencia del error, por la angustia y sufrimiento que generó en la familia esta enfermedad, de la que finalmente se curó.

El magistrado entiende que hubo causalidad entre ese sufrimiento y el error cometido por la administración sanitaria.