La Viceconsejería de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha adoptado las medidas necesarias para dar "absoluta" seguridad gasística a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de la Comunidad Autónoma con gas licuado de petróleo (GLP) reforzando con una instrucción las disposiciones vigentes en lo referido a las operaciones de llenado de los depósitos fijos de gas.

De esta manera, en un comunicado, la viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo, ha explicado que se ha procedido a emitir una instrucción que aclara una anterior tras las reclamaciones a tal efecto formuladas por las empresas suministradoras de gas. "Se recogen las previsiones del Real Decreto 9 de septiembre de 2006 y coinciden con la UNE 60/250", dijo.

La instrucción refuerza las medidas de seguridad en los procesos de carga de gas y así recuerda que debe haber al menos dos técnicos siempre que la distancia entre el vehículo suministrador y el depósito final sea superior a los 25 metros.

Esta medida, de carácter técnico, busca ser una solución que se aporta desde la Viceconsejería, ya que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio tiene las competencias de verificación, seguimiento y control de este tipo de instalaciones, para mejorar la seguridad durante los procesos de descarga de gas.

Por su parte, la adopción de este tipo de medidas tiene por finalidad evitar que vuelvan a producirse situaciones y accidentes de la magnitud del ocurrido recientemente en un hotel de la localidad grancanaria de Mogán, que fue un hecho puntual, pero en el que fallecieron dos personas.

"Toda medida preventiva siempre es bienvenida", ha subrayado la viceconsejera para añadir que "no existen otros accidentes registrados en el Archipiélago en los últimos 30 años".

Finalmente, el expediente abierto por la Viceconsejería no está aún cerrado. Se recavan informes del titular de las instalaciones, de la empresa de mantenimiento y de la empresa suministradora del propano. Este documento se tramita sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra naturaleza que puedan dictaminar los jueces y tribunales.