El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que los procedimientos que prevé la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio de 2009 para los suelos afectados por la moratoria turística adolecen de tales fallos y "conceptos arbitristas" que generan "inseguridad jurídica".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC hace este pronunciamiento al examinar la demanda presentada por una empresa, Técnicos y Servicios Insulares SL, que exigía al Gobierno canario una indemnización de 12,70 millones de euros por no haber podido edificar en unos terrenos de Costa Calma, en Pájara (Fuerteventura).

La empresa solicitó acogerse al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes, que dispone que los propietarios de suelos urbanos de uso turístico con derechos urbanísticos consolidados que hayan sido bloqueados por la moratoria de 2003 pueden pedir su reclasificación como suelo rústico protegido y el cobro de la indemnización que, de acuerdo a la Ley del Suelo, corresponda a sus derechos edificatorios.

Como la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario dejó sin responder su petición, la empresa entendía que se le había dado la razón por silencio administrativo y solicitaba el cobro de 12,70 millones por la protección de sus terrenos en Costa Calma.

El TSJC estima ahora en parte su petición, por entender que tiene derecho a que sus terrenos en Pájara se reclasifiquen como rústicos, pero no le concede directamente la indemnización que demandaba, sino que ordena al Gobierno que inicie el procedimiento previsto en la Ley del Suelo para determinar cuál debe ser su cuantía.

La sentencia contiene numerosas críticas a la "muy deficiente técnica legislativa empleada" por el Parlamento de Canarias en la Ley de Medidas Urgentes, con tantas "imprecisiones y falta de propiedad" en lo que concierne a los suelos afectados por la moratoria. que "pudiera pensarse que el precepto (el artículo 17) es inaplicable o de imposible realización".

Sin embargo, el TSJC añade que el "sometimiento a la ley" le "impone" plantear "una fórmula interpretativa" que sirva tanto para "el cumplimiento de la finalidad del artículo de la Ley canaria", como para "el respeto de los derechos individuales afectados".

La Sala de lo Contencioso entiende que la Ley de Medidas Urgentes introduce "conceptos y categorías arbitristas que terminan produciendo la indeseada inseguridad jurídica".

Pero, además, los magistrados expresan su "clara perplejidad" por el "extravagante" método elegido por los legisladores canarios para "racionalizar y moderar el uso del suelo con destino turístico", porque el suelo que ahora se declare rústico por ese procedimiento, -advierten- volverá "imperativamente" a ser urbano en cuanto se revise el planeamiento, ya que tiene todas las condiciones que exige la ley (aceras, pavimento, accesos rodados, alumbrado, etc).

"Repugna al sentido común y a la lógica del sistema la creación de un suelo rústico de protección, asfaltado, con aceras y alumbrado, posiblemente rodeado de construcciones, durante un determinado período, para terminar retornando a su condición anterior de suelo urbano", añade el magistrado ponente de esta resolución del TSJC, Javier Varona Gómez-Acebo

La Sala subraya que "la absoluta falta de rigor" de la Ley de Medidas Urgentes de 2009 no acaba ahí, sino que además el artículo que cuestiona habla de una categoría de suelo ("suelos urbanizables sectorializados y ordenados con destino total parcialmente turístico") que "simplemente es inexistente en el ordenamiento urbanístico canario".

"Es más", remachan los magistrados, "en esta clase de suelos tampoco puede hablarse de ''derechos urbanísticos consolidados''", algo que solo corresponde a los suelos urbanos, es decir, a los suelos antes urbanizables cuyos propietarios han cumplido los deberes urbanizatorios que les impone el planeamiento.

Para seguir con su crítica a la ley, el TSJC plantea otra contradicción en su articulado "aún más grave": "Por imperativo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003, no debe existir en Canarias ningún suelo urbanizable sectorializado con destino turístico en el que los propietarios hayan incumplido sus deberes".