La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón a la Comunidad autónoma en el contencioso que mantiene con los cabildos insulares en el reparto de los recursos del Régimen Económico y Fiscal (REF).

En una sentencia dada a conocer ayer, el TSJC desestima un recurso del Cabildo de El Hierro contra la liquidación definitiva realizada por la Consejería de Hacienda autonómica sobre la recaudación del REF correspondiente a 2009, ya que entiende que el reparto se hizo de acuerdo a la Ley de 2003 de medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias.

En la disposición transitoria cuarta de esa ley, se establecía que la cantidad recibida por los cabildos en la liquidación del REF debía ser equivalente a la recibida en 2002, de manera, que, según el recurso del Cabildo de El Hierro, no podía ser inferior como ocurrió en 2009.

Sin embargo, el TSJC establece que esa equivalencia no debe fijarse en términos nominales, sino relativos, de manera que si la recaudación total del REF disminuye "perjudica por igual a todas las administraciones" en la misma proporción.

Pretender que los cabildos mantengan la financiación en términos absolutos, con independencia de la que bajara la recaudación, sería alterar el reparto del REF establecido legalmente (un 58% para cabildos y ayuntamientos y un 42% para la Comunidad Autónoma), indica la sentencia.

"Si se ha producido una disminución de la recaudación de los recursos por la propia situación económica, y no por un reparto torticero de la comunidad, las administraciones locales tienen la garantía de recibir lo que proporcionalmente corresponda", dice el TSJC.

En su reclamación, el Cabildo de El Hierro interpretaba que si en 2002 recibió 10,7 millones de euros, un ingreso equivalente en 2009 debería haber sido de 12,9 millones, al sumar el IPC, pero en cambio se quedó con 9,1 millones.

Los ingresos totales por el bloque del REF en 2002 fueron de 525 millones y en 2009 de 450 millones, de ahí que el TSJC señala que "si la recaudación en cualquier ejercicio es inferior a lo recaudado en el ejercicio 2002, la minoración de la recaudación global no perjudica sólo a la Comunidad Autónoma, sino a todas las administraciones locales copartícipes".

En su sentencia, el TSJC desestima además la pretensión del Cabildo de El Hierro sobre la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley de 2003 de medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias, que es el que establece el reparto del REF en el 58 por ciento para cabildos y ayuntamientos y 42 por ciento para la comunidad.

El Cabildo de El Hierro veía que ese reparto contradice el artículo 50 del Estatuto de Autonomía, que dispone que los recursos de las Islas están constituidos por los derivados del REF. Sin embargo, la sala desestima la inconstitucionalidad de la norma porque el Estatuto dice que el Parlamento es competente para fijar por ley los criterios de distribución de los recursos derivados del REF.