El Diputado del Común ha declarado formalmente que la actuación del alcalde del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura), Marcial Morales (CC) en la tramitación de un expediente de queja sobre por una denuncia de tráfico es "obstruccionista y entorpecedora".

Según indica el Diputado en una resolución recogida por Europa Press, en marzo de 2010 solicitó un informe al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, tras la queja de una persona que planteaba que en 2009 fue denunciada por la presunta comisión de una infracción administrativa de la normativa de tráfico.

Aclara el Diputado del Común que la denunciante afirmaba que tenía su vehículo estacionado en una zona de limitación horaria de duración del estacionamiento y había colocado el preceptivo ticket que autorizaba tal maniobra. No obstante, el agente no vio el justificante y emitió la denuncia.

La interesada añadió que presentó alegaciones contra la denuncia, aportando copia del ticket justificativo. Al parecer le respondieron que no eran estimados sus argumentos por no contener el número de matrícula del vehículo.

SIN RESPUESTA

El Diputado del Común reiteró su petición al Consistorio de Puerto del Rosario a finales de abril para recordar "el deber legal" de colaborar con el Diputado del Común. Lo volvió a intentar en mayo y en julio "sin que hayamos obtenido respuesta".

Ante esto en noviembre de 2010, el comisionado parlamentario dirigió un requerimiento al alcalde de la aludida entidad local, a efectos de que se enviara el informe solicitado y, con ello, posibilitar la resolución del expediente de queja.

LA LEGISLACIÓN

La Institución recuerda que La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, establece, en su artículo 30, que "las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas canarias, o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Diputado del Común en sus actuaciones".

A esto añade que el punto tercero indica que "a estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación que guarde relación con la actividad o servicio objeto de la investigación, a excepción de aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley".

Igualmente, en su artículo 34, la citada ley establece que "la actuación de una autoridad, funcionario o empleado público, que dificulte, sin una justificación adecuada, la investigación de una queja, será considerada obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común y podrá hacerse pública de inmediato a través del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, a cuyo efecto el Diputado del Común cursará comunicación motivada a la Mesa del Parlamento de Canarias, destacando además tal calificación en el informe anual o extraordinario que, en su caso, se remita a la Cámara".

"Igualmente, dicha actitud podrá ser puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal", indica.

El Diputado indica que es "evidente" que la falta de respuesta a esta institución constituye, a parte de una vulneración de los preceptos legales referidos, el incumplimiento de la debida atención de estos órganos administrativos a aquellas personas que deciden acudir al Diputado del Común en solicitud de defensa de sus derechos constitucionales, las cuales se ven, así, "doblemente desamparadas": en un primer momento, por las actuaciones presuntamente injustas de las administraciones contra las que reclaman y, posteriormente, por la falta de colaboración de las mismas con la tarea del Diputado del Común en defensa de sus derechos fundamentales.