COALICIÓN Canaria, a través del Grupo Parlamentario Mixto, presentó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley 122/000174, sobre delimitación de los espacios marítimos de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 4 de septiembre de 2010. El objetivo de la proposición de ley se recoge claramente en su artículo único: delimitación de los espacios marítimos de Canarias. Éste se pretende definir como parte integrante de la superficie encerrada por el perímetro poligonal comprendido entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran la Comunidad Autónoma de Canarias, según se señala en su Estatuto de Autonomía. En realidad lo que plantea la proposición de ley no es totalmente nuevo. Así, el artículo 1, de Ley 15/1978 de 20 de febrero, sobre Zona Económica (ZE), viene a establecer que:

"1. En una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago."

En el artículo único de la Proposición se definen, también, como aguas internas las que median entre las islas, pasando su calificación de aguas internacionales a aguas de soberanía española, y no canaria. Esto sí es novedoso, pero el acuerdo de Madrid que CC ha hecho con el Partido Socialista de cara a apoyar el proyecto de Ley de PGE para 2011 se carga esta novedad.

El objetivo de la Proposición de Ley tampoco es, por supuesto, revolucionario, incluso la jurisprudencia de los tribunales españoles se ha planteado el problema. En efecto, en sentencias de 18 de junio de 1992 y de 1 de diciembre de 1992, la Sala Tercera del Tribunal Supremo invocó toda una amplia serie de Fundamentos de Derecho para motivar sus fallos en la línea que venimos manifestando, considerando las aguas que conectan las distintas islas como parte del territorio español en Canarias, a efectos de permitir que la compañía Cepsa pudiese repercutir sobre la compañía Trasmediterránea la cuota del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo en Canarias, respecto de aquellos buques que realizan trayectos interinsulares por cuanto su consumo de carburante se entiende íntegramente realizado dentro del territorio canario, dándose el hecho imponible del citado gravamen.

Esta doctrina del Tribunal Supremo ha tenido su continuidad en distintas sentencias posteriores, como, por ejemplo, la emitida el 16 de junio de 2008 por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, consecuencia de un recurso interpuesto por la Compañía Telefónica contra resolución de la Dirección General de Costas por la instalación de cable submarino entre Tenerife y Gran Canaria y en la que el Tribunal Supremo aprovecha para pronunciarse sobre la legitimación del Gobierno del Estado para trazar líneas archipielágicas conforme a la normativa interna e internacional (fundamentalmente con base en la Ley 15/19878, de 20 de febrero).

Dice el alto Tribunal en el Fundamento de Derecho sexto de la sentencia de 16 de junio de 2008, interpretando el artículo 1 de la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la Zona Económica: "Sin embargo, y esto es lo trascendente en relación con los dos Archipiélagos españoles, la nueva Ley -sin perjuicio del criterio contrario mantenido en el año anterior por la Ley 10/1977, de 4 de enero- introduce en el derecho interno español el denominado, en el Derecho Internacional, "principio archipielágico", señalando al efecto que: "En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago".

Así que el Tribunal se plantea la soberanía respecto a la ZE, diciendo que el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes, desde el exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, correspondiendo al Estado español el derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona, la competencia de reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos, para lo que se cuidará la preservación del medio marino y cualesquiera otras competencias que el Gobierno establezca en conformidad con el Derecho Internacional".

Pero no hay que desconocer que la proposición de ley va un paso más allá de lo que regula la ley 15/1978, porque lo que propone es que: "Las aguas interinsulares serán aquellas que quedan encerradas dentro del perímetro configurado en él con las líneas poligonales externas". Es decir que aguas calificadas hoy como internacionales, como las que median entre algunas de las islas, como es el caso de Gran Canaria y Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife o Tenerife y La Palma, pasasen a ser aguas internas.

Las consecuencias jurídicas internacionales que se derivarían para España, caso de ser aprobada la Proposición de Ley como fue presentada en el Congreso de los Diputados, serían enormes dado que España sería denunciada ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar de Hamburgo y, además, no sería reconocida internacionalmente la declaración unilateral de extensión de la soberanía española, y no canaria, a las aguas internacionales que median en el archipiélago.

No se trata ahora de cuestionar el espíritu de la proposición de ley, que comparto plenamente, y cuyo objeto he defendido desde hace años. Se trata de cuestionar, por el contrario, el método por el que se ha pretendido establecer ese nuevo mar territorial y cómo se ha liquidado el espíritu de la proposición de ley, en virtud del acuerdo de Madrid.

Lo criticable en todo el proceso legislativo que se ha llevado respecto a la proposición de ley es la ligereza en cómo se ha abordado el tema. La presentación "en frío" de una proposición de ley de esta naturaleza es, sencillamente, una torpeza y una aventura con fracaso anticipado. En efecto, todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar se rigen por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Dicho Convenio fue firmado por España el 5 de diciembre de 1984, ratificándolo mediante instrumento de 20 de diciembre de 1996, depositado ante Naciones Unidas el 15 de enero de 1997, siendo publicada en el BOE nº 38 y 39 de 13 y 14 de febrero de ese año, respectivamente.

Pues bien, dado que España es parte del Convenio y de que éste, de acuerdo con sus artículos 309 y 310, no admite reserva alguna, sino tan sólo manifestaciones aclarativas, se requiere, por lo tanto, la elaboración de la cartografía correspondiente, señalando las líneas de bases rectas perimetrales de unión exterior entre las Islas, y su remisión posterior a los organismos internacionales y, en particular, a la Secretaría de la Convención sobre Derecho del Mar y a la Organización de Naciones Unidas. El Convenio no debe ser inmutable, pero no se han seguido los trámites necesarios que deberían seguirse. Por consiguiente todas las afirmaciones sobre la naturaleza de las aguas españolas en Canarias son un simple brindis al sol. Además, debe quedar claro desde ahora que el reconocimiento internacional del nuevo espacio marino de Canarias, es decir, el reconocimiento de las aguas interiores (las que quedan dentro del perímetro interior del conjunto de Islas) será una larga batalla y requerirá de modificaciones en el Convenio de Montego Bay de 1982.

La realidad es que hasta ahora el Gobierno español no ha procedido al trazado de estas líneas de base rectas en el Archipiélago Canario, de manera que el perímetro resultante siguiera la configuración general del mismo, sino que se ha limitado a trazar líneas de base rectas entre las islas más cercanas de Fuerteventura, Lanzarote, Alegranza, La Graciosa, Montaña Blanca y Lobos, en virtud de la Ley de 8 de abril de 1967 y según reza en el Real Decreto de 5 de agosto de 1977, pese a que ya estaba en vigor la Ley de 4 de enero de 1977 sobre el mar territorial, no aplicando y desconociendo las expectativas generadas por la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica exclusiva. Y esto es lo que aborda, respecto a las Islas Canarias, la proposición de ley.

Sin embargo, el acuerdo madrileño no ha llevado a subsanar el defecto de forma que conlleva la Proposición. La consecuencia lógica del error cometido con la presentación de la proposición de ley "en frío", sin haber mandado los documentos a la Secretaría de la Convención sobre Derecho del Mar y Organización de Naciones Unidas, no es cargársela, sino corregirla, para lo que se debería haber adoptado el compromiso por parte del Gobierno del Estado de asumir llevar tal cuestión a la mencionada Secretaría.

Pero además de no hacerse eso, en virtud de la premura que exigían los intereses políticos del momento, se ha desnaturalizado el contenido de la proposición. En efecto, aunque en el texto del acuerdo se sigue definiendo el polígono perimetral de las Islas, a cuyo contenido se le denomina aguas canarias, sin que esto tenga ninguna consecuencia jurídica, sí que se dice ahora que: "El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente".

De acuerdo con esto, ni las aguas jurisdiccionales del Estado español en Canarias se van a ver modificadas, ni mucho menos las aguas internacionales que existen entre las Islas, por la futura ley que emane de la Proposición 122/000174.

De esta forma, Coalición Canaria, al haber aceptado la formulación hecha en el acuerdo, ha venido a dar cobertura a la miopía y cerrazón que existe en los políticos de Madrid, y en las altas instancias de la Administración General de Estado, cuando tratan de asuntos de Estado en Canarias. ¿Quién debería estar más interesado en establecer un mar archipielágico en Canarias que el propio Estado español? De hecho esto ya debió haber sido planteado y discutido en Montego Bay en 1982.

¿Es todo malo lo que se ha acordado? No, por supuesto que no. Solamente cuando se apruebe el proyecto, si se aprueba, entonces veremos sus consecuencias (jurídicas). Una de ellas, que no es baladí, será la definición de la ZEE en Canarias, en la que quedarán incluidas las aguas interinsulares, sin que por ello pierdan su condición de aguas internacionales; y la otra consecuencia será que se lleve el asunto del reparto competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias, sobre los que el Estado español ejerce soberanía o jurisdicción, a la distribución que se contenga en la Constitución, pero también en el Estatuto de Autonomía, lo que es bastante importante, pero queda por definir. De todas formas, esas "aguas canarias" serán aguas de soberanía española.