Mientras las calculadoras de los responsables del área económica de los cabildos comienzan a echar humo analizando los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los recursos presentados ante el TSJC para exigir al Gobierno regional un mejor tratamiento en los recursos del REF siguen su curso.

A la espera de una resolución judicial definitiva, la opinión de los expertos sobre este asunto no se antoja, en cualquier caso, del todo favorable para las corporaciones insulares. El último consultado por este periódico, el profesor de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna (ULL), Álvaro González Lorente, abre la puerta a una de las reclamaciones de los cabildos, sin embargo cierra otra no menos importante.

En concreto, considera que los cabildos pueden tener razón en su reclamación sobre la vigencia de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2003 de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en virtud de la cual el Gobierno de Canarias se compromete a garantizar, como mínimo, lo recaudado en 2002 por los tributos del REF.

La razón, en este caso, es clara para Lorente. Como no hay otra norma de igual rango ni anterior ni posterior que modifique esta ley, está vigente y, por tanto, se debe aplicar.

Sin embargo, y prácticamente con el mismo argumento, el profesor de la ULL cree que los cabildos no tienen razón a la hora de reclamar el 100% de los recursos del REF. A juicio de Lorente, el principio de jerarquía normativa establece que entre dos leyes con el mismo rango prevalece la más reciente, esto es, la citada Ley 9/2003. Así, y aunque el Estatuto de Autonomía de Canarias -Ley Orgánica 10/1982- en su artículo 50 recoge que los recursos de las Islas están constituidos, entre otros, por los derivados del REF, una norma posterior, la 9/2003, recoge que los porcentajes a repartir serán los siguientes: 58% para cabildos y ayuntamientos y 42% para la Comunidad Autónoma.